Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 008093/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8093/2018/CA2 “TABACALERA SARANDI SA C/ EN- AFIP-DGI S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí respecta, a fs. 294/311, se presentó British American Tobacco SAICF (en adelante BAT), solicitó integrar la litis en los términos de los arts. 88 y 90, inc. 2º, del CPCCN, y promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de que se despejase el estado de incertidumbre existente respecto del modo de liquidar el impuesto interno establecido en los arts.

    15, 16 y 18 de la ley 24.674, texto modificado por la ley 27.430, para la comercialización del tabaco y sus distintas variantes.

    Asimismo, requirió que se le concediese una medida cautelar con el fin de que, para lo períodos que se devengasen con posterioridad a la promoción de la acción, el tributo se calculase a partir de una alícuota “ad valorem” y no sobre “montos mínimos”, como disponía la mencionada norma.

    Subsidiariamente, solicitó su intervención como tercero en los términos del art. 90, inc. 1º, del código de rito.

    A tales fines, sostuvo que no cabían dudas de que el resultado del presente juicio impactaba de lleno sobre su patrimonio, toda vez que involucraba como actor a un competidor comercial directo, que había obtenido un régimen fiscal más beneficioso con la medida cautelar concedida en estos autos, y como demandado al Estado Nacional, que ejercía un pretensión sustancialmente idéntica en ambos casos.

    Agregó que tanto el objeto de la acción declarativa como el de la medida precautoria tendían a prevenir el daño irreparable que le ocasionaba el trato fiscal diferenciado que se le otorgó a Tabacalera Sarandí, circunstancia que demostraba la necesidad de disipar la incertidumbre que imperaba sobre el régimen tributario del tabaco.

    Por último, señaló que, en el sub examine, la empresa Massalin Particulares ya se había presentado solicitando su participación como tercero.

  2. ) Que, a fs. 322, el Sr. juez de grado sostuvo que no correspondía acceder a lo solicitado, ya que no se encontraba configurado ninguno de los supuestos previstos en el art. 90 del CPCCN y que, resolver en sentido contrario, importaría la elección del juzgado evitándose el sorteo pertinente.

  3. ) Que, contra tal decisión, a fs. 327/329, BAT interpuso y fundó

    recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado...

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