Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FPA 001213/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1213/2019/CA1
Paraná,11 de septiembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TABACALERA DEL LITORAL
S.R.L. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”,
Expte. N° FPA 1213/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 27/03/2023 contra la resolución de fecha 17/03/2023 que declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia del 11 de agosto de 2021, suspende la tramitación de la presente causa e intima a la parte actora para que en el plazo de diez días de notificada comparezca a través de su representante o letrado apoderado, bajo los apercibimientos legales correspondientes. (conf. arts. 34, 36, 53 inc. 6º y conc.
del C.P.C.C.N.)
El recurso se concede el 29/05/2023, expresa agravios la accionada en fecha 06/06/2023 y quedan los autos en estado de resolver el 18/08/2023.
II- Que, agravia a la demandada la declaración de nulidad a partir de la providencia del 11/08/2021.
Destaca que la J. a quo, mediante una providencia simple, y sin la debida fundamentación, deja sin efecto una sentencia interlocutoria que se encontraba firme y consentida.
Expresa que en la resolución apelada la magistrada de grado cita el art. 53 de CPCCN para fundamentar su decisión, cuando éste refiere a la cesación de la Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
representación procesal, y en el caso de autos jamás existió, en tanto solo hubo un simple patrocinio letrado.
Cuestiona que se haya intimado a la actora a presentarse con representación o letrado apoderado, ya que ésta ha tenido conocimiento de la eventual circunstancia caducitaria sobreviniente mediante la carta documento enviada por su letrado patrocinante.
Remarca que el art. 42 del CPCCN establece que el domicilio subsiste mientras no se constituyan o denuncien otros.
Solicita que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la resolución apelada.
Mantiene la reserva del caso federal.
III- Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121).
IV- Que, antes de ingresar al abordaje de los planteos efectuados por la apelante corresponde hacer un breve repaso de las actuaciones.
En fecha 28/02/2019, el Sr. R.A.M. en su carácter de socio gerente en representación de la empresa Tabacalera del Litoral S.R.L, con el patrocinio letrado del Dr. J.Z., interpone demanda ordinaria de daños y perjuicios contra el Estado Nacional por la suma de PESOS
UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL VEINTE CON OCHENTA
Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1213/2019/CA1
CENTAVOS ($1.178.020,80), con más sus intereses,
desvalorización monetaria, gastos y costas.
El 04/02/2020 la parte actora amplía demanda y estima el nuevo monto reclamado en PESOS MIL DIECINUEVE MILLONES
CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON OCHENTA
CENTAVOS. ($1.019.136.360,80).
En fecha 04/02/2021 se presenta el Estado Nacional y contesta demanda.
Seguidamente, el 05/08/2021 el Dr. Zalisñak presenta un escrito en el que manifiesta que renuncia como patrocinante de la parte actora, atento el fallecimiento del Sr. R.M. y a la falta de elementos para poder presentar escritos; conjuntamente adjunta una carta documento enviada el 20/05/2021 a la empresa en la que advierte el perjuicio económico que conllevaría que se declare la caducidad de instancia y la intima por tres días a que designen una persona apoderada de la sociedad que le firme los escritos o le otorgue poder para actuar en la causa bajo apercibimiento de renunciar a su participación en estos autos.
El 16/03/2022 la parte demandada acusa la caducidad de instancia; la Juez a quo corre traslado de dicho planteo al domicilio constituido en la demanda; y el día 10/05/2022
dicta sentencia interlocutoria en la que declara la caducidad de instancia.
Luego, la magistrada de grado de oficio y por resolución de fecha 17/03/2023 manifiesta que atento al fallecimiento del Sr. R.M. y la renuncia de su abogado patrocinante –el Dr. Zalisñak- a los fines de encauzar el trámite y resguardar el derecho de defensa de Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
las partes, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia del 11/08/2021,
suspender la tramitación de la causa e intimar a la parte actora por el plazo de diez días de notificada para que comparezca con representante o letrado apoderado, bajo los apercibimientos legales correspondientes. (conf. arts. 34,
36, 53 inc. 6º y conc. del C.P.C.C.N.).
Contra dicha resolución se alza la...
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