Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCF 000731/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 731/2011 – S.

  1. – T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. C/

FIRENZE VIAJES SRL S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 624/628 rechazó en primer lugar la reconvención por nulidad de la marca mixta “T4F TIME FOR FUN”, registro n° 2.398.117 de la clase 39, deducida por la demandada Firenze Viajes S.R.L. con fundamento en la similitud entre el signo impugnado y las marcas de su titularidad, registros n° 2.180.967 (FUNTIME BY FIRENZE) y n° 1.897.826 (FUNTIME EL VIAJE DE 15), todos de clase 39.

    A continuación el señor Juez a-quo examinó la demanda interpuesta por F4F Entretenimientos Argentina S.A. contra Firenze Viajes S.R.L. y declaró infundada las oposiciones deducidas por la demandada contra los registros solicitados por la actora por A. n° 2.788.812 y Acta n° 2.788.814, de la marca mixta “T4F TIME FOR FUN”, en las clases 39 y 43 del nomenclador. Para así resolver, el magistrado efectuó el cotejo entre los signos enfrentados y llegó a la conclusión de que eran claramente inconfundibles por cuanto los elementos “T4F”, especialmente destacados en los conjuntos solicitados por la actora, le daban la nota distintiva necesaria para la coexistencia. En suma, la sentencia apelada rechazó la reconvención y dio favorable acogimiento a la demanda, con costas de ambas instancias a cargo de Firenze Viajes S.R.L.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada Firenze Viajes S.R.L a fs. 629, cuyo recurso fue concedido a fs. 630. El memorial de agravios fue presentado a fs. 678/683 y recibió la contestación de la parte actora a fs. 690/697.

    También se han deducido apelaciones en materia de honorarios, mediante recursos que fueron concedidos a fs. 630, 632, 638, 668, 670 y 673, los que serán tratados en conjunto a la finalización del Acuerdo.

  3. En el memorial de fs. 678/683, Firenze Viajes S.R.L. presenta los siguientes agravios: a) es errada la solución que rechaza la reconvención por nulidad del registro n° 2.398.117, toda vez que es un registro mucho más reciente que las conocidas marcas de la demandada-reconviniente, y confundible con ellas; insiste en que argumentó

    Fecha de firma: 07/12/2017 como causal de nulidad los artículos 14, inciso a), que remite al art. 3, inciso b) de la ley Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16171178#186728272#20171207131336926 22.362 y no fue considerado; b) el juez descartó la gran similitud de los signos, que es la causal más frecuente de nulidad de marcas, sin apreciar las circunstancias adjetivas de la causa ni seguir las líneas elaboradas por la jurisprudencia del fuero para proceder al cotejo marcario; c) el magistrado omitió un hecho relevante como es la falta total de prueba sobre el uso real de la marca impugnada de nulidad en la actividad que interesa en el rubro 39; insiste en que Firenze Viajes S.R.L. ha probado que usó sus signos más antiguos durante veinte años en la clase 39, en tanto la marca que se pretende anular en este juicio no ha sido usada y concierne a una actividad accesoria a la real actividad que desarrolla la parte actora, que es la organización de espectáculos; d) el cotejo es equivocado pues se omite el análisis detallado...

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