Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2015, expediente COM 042390/2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 42390/2014 T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. Y OTRO c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

  1. El juez a cargo del Juzgado n° 19 de este fuero se declaró

    incompetente y mandó a sortear esta causa, básicamente por entender que debe prescindirse de la conexidad detectada por el sistema informático cuando –

    como en el caso– la medida cautelar que sirvió de antecedente ha sido desestimada en decisión firme, porque ya no hay riesgo de pronunciamientos contradictorios (fs. 150/152).

    Sin embargo, como el magistrado sorteado resistió ese criterio, argumentando esencialmente que, con independencia de su resultado, toda cautelar es de competencia del juez de la causa principal y viceversa (art. 6 inc. 4°, Código Procesal) (fs. 154/155), y el juez originario mantuvo su posición (fs. 159), quedó así configurado un conflicto negativo de competencia que debe resolverse en esta instancia.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 175.

  2. Se tiene reiteradamente dicho que la preexistencia de una medida cautelar justifica que el trámite principal prosiga por ante quien ya intervino en ese pedido precautorio (art. 6 inc. 4°, Código Procesal; esta S., 20.11.07, "D., A. y otro c/ Sabbino, J.P. s/ ordinario", 31.7.09, “P., P.R. c/ Asociación Mutual p/ Cond. A.. A.. Total de Motoveh y otro s/ ordinario”; 17.12.09, "P., M.A. c/ Visa Argentina S.A. y otros s/ ordinario"; 23.3.10, "Consiglio, B.C. c/P.T.S.A. y otro s/ ordinario"; y 9.2.11, "Cencosud S.A. c/ Togu S.A. s/ ordinario", Fecha de firma: 15/12/2015 entre muchos otros).

    Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Y no se comparte que la denegatoria de la cautelar pudiere tener incidencia en la solución del caso, porque justamente ese conocimiento previo, aunque sea periférico, es el que generó prevención y justifica que la cuestión en debate sea examinada integralmente por quien fue sorteado...

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