Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 005067/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF- Sala I CFP 5067/17/1/CA1 “T. Del V., H. s/

excarcelación -extradición-República del Perú”

Juzgado n° 8 –

Secretaría n° 15 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr.

    Stornelli- contra el punto II del decisorio de fs. 4/6 del presente incidente, por el cual se dispuso conceder la excarcelación de H. D.

    T. del

  2. bajo caución juratoria.

  3. Surge de autos que el imputado se encuentra con un pedido de arresto provisorio solicitado por la República del Perú, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 189 inc. 2, 4 y 7 del Código Penal Peruano y cuyo correlato en nuestro código penal sería el previsto en el artículo 166 segundo párrafo.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29758267#182480585#20170627142610870 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 En el marco de dicho proceso, el magistrado de grado concedió la libertad del incuso y le impuso las restricciones previstas por el art. 310 del CPPN.

  4. Se agravia la fiscalía al considerar que, respecto al imputado, existe peligro de fuga por lo que requiere la detención del mismo. Para fundamentar ello expuso que el delito que se le enrostra prevé una alta pena en expectativa y que, además, el mencionado ya poseía antecedentes de no sujetarse al proceso. Ello, debido a que luego de cometer el hecho ilícito en el país de origen se habría ido a residir a otro país.

  5. Ahora bien, más allá del cuestionamiento introducido por el apelante en relación a la existencia o no de riesgos procesales, lo cierto es que en autos ya se ha superado el termino de 60 días estipulado por el artículo VIII inciso 4° de la Ley 26.082 del Tratado de Extradición entre nuestro país y la República del Perú.

    En ese sentido, debemos de recordar que el incuso fue detenido el día 21 de abril del corriente año por lo que al día de la fecha, ya transcurrieron más de dos meses sin que la autoridad competente haya...

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