Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Febrero de 2019, expediente CFP 012463/2018/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12463/2018/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 12463/18/2/CA1 “T V D s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 9– Secretaría nº 17 Buenos Aires, 26 de febrero de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de V D T contra la resolución obrante a fs. 8/12 del presente incidente, en cuanto ordenó su procesamiento por encontrarlo responsable del delito de violación de correspondencia en concurso real con el delito de estafa en tentativa, los que concurren idealmente con la alteración de moneda de curso legal y puesta en circulación de moneda alterada y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $100.000.

  1. Al momento de interponer el recurso, la defensa se agravió, en primer lugar, por considerar desacertada la calificación legal atribuida como violación de correspondencia. Por ello, solicitó, sobre este punto, que se revoque parcialmente el auto de mérito y se modifique el encuadre jurídico por la figura prevista en el art. 153 del Código Penal.

    Ello, en virtud de que la calificación legal elegida no cumple con los requisitos típicos de la calidad del autor –debe ser empleado de correos o telégrafos- y el abuso del rol específico que debe cumplir, los cuales T no cumplía.

    Sumado a ello, alegó que la imputación efectuada sobre las figuras previstas en el art. 172 y 283 del Código Penal, se sustenta sobre premisas que no cuentan con el debido respaldo probatorio por lo que solicitó el sobreseimiento a su respecto, en los términos del art. 336 inc. 4° del CPPN.

    De manera subsidiaria, impugnó el monto de embargo por no ajustarse a los parámetros del art. 518 del CPPN. En Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33010936#227922526#20190226124154946 esta línea solicitó que se redujera considerablemente, teniendo especialmente en cuenta que el imputado contaba con defensa particular, y que los delitos por los que se lo procesa no prevén pena de multa.

  2. Llegado el momento de resolver coincidimos con el magistrado en cuanto a que las constancias obrantes en la causa son suficientes para endilgarle el hecho por el que se lo indagó, al menos en esta etapa que transita el proceso. En este sentido, la denuncia efectuada por personal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR