Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2017, expediente CFP 006023/2013/25/CA018

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6023/2013/25/CA18 CCCF - Sala I CFP 6023/2013/25/CA18 “T S y otros s/ acción civil, plazo demanda”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 15 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación –interposición en subsidio del de reposición- a fojas 47/49 por los Dres. O. y E.N., en representación de H A S, G D T, S A T y G K, contra el auto de fecha 14 de junio del corriente en cuanto dispuso declarar extemporánea la contestación de demanda articulada por los nombrados.

II.

La defensa de los demandados solicitó que se revoque el auto apelado pues, a su criterio, no resultaba de aplicación a sus representados el art. 101 del Código Procesal Penal.

En ese sentido, citando a M.A.A., señalaron que “Las personas a las que hace referencia la norma [art.

97 del CPPN] no son quienes resultan imputados en la causa, sea cual fuere el grado de participación. Por el contrario, se refiere a los terceros que a la luz de la ley civil puedan responder por el accionar de aquellos, como el caso del asegurador”.

En síntesis, entendieron que la acción civil contra los imputados, con sus requisitos y formalidades, se rige por lo dispuesto en el art. 93, Capitulo V del Libro I del Código Procesal Penal de la Nación, que remite al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, por lo tanto el plazo para contestar demanda sería Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30024408#192433297#20171031130522059 el del art. 338 de ese cuerpo legal, que es de 15 días, y no por las disposiciones establecidas en el Capítulo VI, que trata de la acción civil dirigida contra otros posibles obligados que no sean los imputados, capitulo en el que el legislador ha establecido un plazo para su contestación, distinto al conferido a los imputados.

A fs. 52/53 del incidente, contestó traslado la Defensora Pública Coadyuvante, en representación de la parte querellante identificada como “A2” quien se constituyó en actora civil en estos actuados y, por los argumentos allí brindados, solicitó se rechace la pretensión de los demandados.

III.

Así las cosas, de conformidad con lo expuesto por el magistrado de grado y la parte actora, el plazo para la contestación de la demanda civil en el proceso penal...

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