Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Febrero de 2017, expediente CNT 003703/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3703/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.34720 AUTOS: “TESAN C/ IOSEI S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 31).

Buenos Aires, 1 de febrero de 2017.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la accionada sosteniendo que resulta erróneo entender que el actor goza de protección por la representatividad sindical que regula el artículo 48 LAS.

El recurso se encuentra técnicamente desierto en tanto el argumento que se introduce en la alzada, relativo a que la sentencia no explicaría por qué el cargo de delegado en el CYMAT sería uno de los supuestos que aseguran protección de la representación sindical no tiene correlato con el planteo defensivo esgrimido en el responde. En efecto, al contestar demanda se sostuvo que el actor no fue electo y que los únicos supuestos de protección sindical admitidos por el artículo 48 LAS eran los electivos, por lo que la alegada insuficiencia de la sentencia de origen entra en contradicción con la norma del artículo 277 CPCCN.

La sentencia de grado rebate lo que fue objeto de debate con el argumento inatacable de la materialidad del texto legal que hace referencia tanto a los representantes electos o designados. En ningún momento se puso en cuestión que, entre los representantes designados no deberían incluirse aquellos encargados de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Por este motivo, la sentencia no debe explicar aquello que no fue introducido al debate por las partes.

Sin perjuicio de ello, debe señalarse que lo protegido no es el sujeto electo sino la representación sindical. Se suele homologar la democracia con la representación, como si la representación, por sí misma garantizara la presencia de la democracia. H., uno de los principales teóricos modernos de la representación, la utiliza como fundamento de la monarquía absoluta. Establecido que el hombre es incapaz de sociedad y derecho en el estado de naturaleza, el paso a la sociedad civil se constituye por la delegación de todo el poder en la figura del representante. Para que el hombre no sea lobo del hombre, es necesario que todo poder pase al representante. Sin afirmarlo explícitamente, la fórmula de S. “mi derecho es lo que puedo”, tiene su precedente en Hobbes en la medida que el derecho de la naturaleza sin la mediación de la sociedad civil es siempre un derecho de agresión, por lo que todo derecho sólo...

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