Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 115038/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 115.038-10.- “T. S. M. Y OTRO C/ C. S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX” (58).-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “T. S. M. Y OTRO C/
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S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX”, respecto de la sentencia corriente a fs. 702, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.
DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
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- En la sentencia de fs. 702/18, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los actores a raíz del deceso de su hija recién nacida acaecido el 16-3-08 en la Clínica de la E. y condenó a la Dra. A.E.L., a C.S.R.L. y a Paraná Seguros S.A. -esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a pagar a la señora S.T. la suma de $ 615.000 y a F.N. la de $ 542.200 -padres de la occisa-
con más sus intereses.
Después de analizar detalladamente la pericia médica llevada a cabo por el Dr. J. A. Z. y descartar la realizada por el Dr. N. M.
V. en sede penal, concluyó en que el accionar médico y los tratamientos aplicados a la niña recién nacida no se ajustaron a los protocolos de actuación obligatorios para los servicios de cuidados intensivos de neonatología y guarda relación de causalidad con el triste desenlace. De la misma manera aseveró que el desempeño de la profesional demandada y sus colaboradores en el Servicio de Cuidados Intensivos de Neonatología resultó culposo al no haber adoptado todas las diligencias y medidas de prevención que imponía la ciencia médica y, en cuanto a C. SRL, revelada la culpa médica, debe responder por el incumplimiento del deber de seguridad.
Estableció los siguientes daños a indemnizar: a) pérdida de chance de sobrevida, la suma de $ 150.000 para cada uno de los progenitores por la frustración de la eventual ayuda económica futura, a valores de la fecha del hecho; b) incapacidad Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11889582#172626107#20170223120148216 psíquica sobreviniente, la de $ 150.000 para la madre y de $ 120.000 para el padre; c)
tratamiento psicoterapéutico, la de $ 65.000 para la primera y de $ 25.200 para el segundo, ambas partidas a valores de la fecha de la sentencia, d) por daño moral fijó la cantidad de $ 250.000, también a valores de la fecha del fallo.
Condenó al pago de intereses de la siguiente manera: a) los créditos nacidos como obligaciones dinerarias antes del pronunciamiento (pérdida de chance), deberán calcularse a la tasa activa desde la fecha del hecho y b) los restantes habrán de devengarse a la tasa del 10% desde el ilícito hasta la sentencia y de ahí en más a la activa. Por último, dispuso que los demandados deberán hacerse cargo de las costas del proceso.
Apelaron el decisorio todas las partes, los actores se agraviaron por considerar reducidos los montos indemnizatorios y por la tasa de interés (ver fs.
729/31), mientras la profesional demandada lo hizo por la responsabilidad que se le imputa, también por los importes resarcitorios y la tasa de interés (ver fs. 742/70). Por su parte, el recurso planteado por C. SRL y su aseguradora fue declarado desierto por resolución de fs. 816.
Por una lógica razón de metodología, comenzaré por el análisis de las críticas formuladas respecto de la responsabilidad.
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- En el primer agravio que expone la recurrente se sostiene que no corresponde achacarle culpa alguna por el contagio de la recién nacida de una bacteria intrahospitalaria contraído en la Unidad de Terapia Intensiva de Neonatología de la clínica donde permanecía internada, es decir, que el deceso no guarda relación causal con un actuar culposo atribuido a su desempeño profesional. Sin embargo, como veremos más adelante, la sentencia en su contra no se ha fundamentado en el punto indicado, sino que se le ha imputado que, una vez instalada la infección por el contagio de la bacteria en el momento mismo del nacimiento y su traslado al servicio aludido, no hubiera encarado el tratamiento adecuado al tipo de infección adquirida, lo que sí
representaría el nexo causal con la pérdida de chance de sobrevida y la razón para su condena.
Ello establecido, la magistrada -como adelantara- ha efectuado un puntilloso análisis de la pericia médica llevada a cabo por el Dr. Z. que no repetiré por razones de brevedad, y me limitaré a mencionar las principales y esenciales conclusiones que sirvieron de fundamento al pronunciamiento de primera instancia.
Así, por una parte, más allá de que ya no se discute que la infección fue producto de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11889582#172626107#20170223120148216 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E una bacteria denominada enterobácter aerógenes adquirida cuando estaba internada en terapia neonatal, surge comprobado que no existía una serología negativa para una infección prenatal ni constan antecedentes previos al parto de otras infecciones maternas anteriores al mismo.
El Dr. Z. dictaminó a fs. 595/610 y adjuntó fotocopia de la bibliografía en que fundaba su trabajo profesional (ver fs.568/94). Refiere que S. nació por cesárea con 35 semanas de gestación y un peso de 2,850 kgs y presentó dificultades respiratorias y un cuadro de hipoglucemia -frecuente en hijos de madres diabéticas, como lo era la suya- por lo que fue inmediatamente derivada al servicio de terapia intensiva neonatal del instituto, indicándosele halo cefálico al 100% de FiO2 (Fracción inspiratoria de oxígeno). Sin embargo, esta beba prematura no mejora pese a los cuidados, sino que clínicamente empeora, no resuelve su distress y requiere de asistencia respiratoria mecánica (ARM) al segundo día de vida. Según las normas de neonatología recomiendan el uso de Presión Positiva Contínua (PPC) o CPAP (por sus siglas en inglés) que tiene sus ventajas sobre el uso de oxígeno suplementario mediante halo cefálico, sobre todo frente a una niña con el pulmón no todavía suficientemente desarrollado en razón de ser prematura y, además, nacida de una madre diabética, puesto que la diabetes maternal retarda la maduración pulmonar incluso en niños nacidos a término.
Al segundo día de vida en horas de la noche se ingresa en ARM, tubo endotraqueal, se canaliza a la beba arteria y vena umbilical y se le suministra morfina.
Al tercero, si bien el cuerpo se ha adaptado a la morfina y al M., se destaca la gravedad del cuadro que continúa en días siguientes, en ARM y con sedación. El 14-3-
08 (6° día) en horas de la tarde la beba impresiona como séptica, por lo que se rota antibióticos a vancomicina/amikacina y se le trasfunden plaquetas, no obstante lo cual persiste oligoanúrica y no mejora la diuresis. A las 21 horas continúa oligoanúrica en fallo multisistémico, en ARM descompensada hemodinámicamente. El 16 de marzo a las 3:05 hs. presenta un paro cardiorrespiratorio, realizándosele maniobras de reanimación, a las que responde, indicándosele goteo de adrenalina. El paciente se encuentra con reticulado generalizado, edematizado, rígido, anémico. A las 3:35 hs.
vuelve a presentar un paro cardiorrespiratorio, pero no responde a las maniobras de reanimación y se constata óbito a las 3:50 hs.
Asegura el perito que durante las primeras doce horas de vida de la beba presentó Dx de 61 y 65 mg% y cursando el primer día no se registran controles Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11889582#172626107#20170223120148216 seriados de destrostix hasta el 10/3 que figura con una glucemia de 56mg% que, si bien se mantienen en niveles adecuados, no representa lo ideal del control de un prematuro en una unidad de terapia intensiva siendo hijo de madre diabética y cursando dificultad respiratoria, los que según normas que rigen la actividad es cada 4 horas si los valores son normales y cada 2 horas si han requerido corrección. Además, señala la necesidad del uso de surfactante cuando la dificultad respiratoria es inmediata o no se...
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