Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 006948/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6948/2018/CA1 -

I- "T. S. H. C/ OBRA SOCIAL Juzgado n° 4 DEL PERSONAL DEL AUTOMÓVIL CLUB Secretaría n° 8 ARGENTINO Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por GALENO ARGENTINA SA a fs. 110/112 y por OSPACA a fs. 114/117 contra la resolución de fs. 96/97, contestados a fs. 124/137, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y a GALENO Argentina SA arbitrar los medios necesarios a fin de restablecer y/o mantener la afiliación obligatoria de la actora en el Plan 400 ORO hasta el dictado de la sentencia definitiva, precisando que para el caso en que dicho plan fuese complementario del Programa Médico Obligatorio, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    Galeno SA sostiene -en lo sustancial- que no se encuentra acreditado ninguno de los requisitos exigidos por el art. 230 del Código Procesal. En tal sentido, manifiesta que la actora se encuentra afiliada a Galeno Argentina SA en forma particular a través de la desregulación de aportes y sin inconveniente alguno, en tanto la cobertura se ajusta a la normativa nacional vigente y a lo convenido entre las partes, según el plan libremente elegido por la actora.

    Por su parte, OSPACA manifiesta la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora, en tanto no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados previsto por los decretos 292/95 y 492/95.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32377740#240876575#20191010154438383 También cuestiona que la resolución recurrida no haya analizado el perjuicio económico que implicaría el cumplimiento de la medida cautelar decretada.

    A ello agrega que la actora cuenta con las prestaciones médicas y sociales del PAMI, que es la obra social más importante de la Argentina y uno de los sistemas de salud más completos.

    Finalmente, entiende que no se le puede imponer una prestación (Plan Oro 400) que le corresponde a un tercero (Galeno). Sin perjuicio de ello, señala que en el caso de que el beneficiario hubiera suscripto con GALENO una cobertura adicional, su parte es ajena a los términos y condiciones de dicha contratación.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que...

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