Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Mayo de 2018, expediente CCF 001909/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1909/2017/CA1 “T.S. c/ Instituto Nac. De Serv Soc para J. y ¨Pensionados s/ Amparo de Salud”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

VISTO: la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora a fojas 70/78, cuyo traslado fue contestado a fojas 82/83 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, cabe anotar que esta S. ha señalado que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal vigente, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependía del apelante (conf. esta S., causa 12.159/2002 fallada el 7 de marzo de 2006).

  2. Desde esta inteligencia, no hay duda alguna que la notificación por cédula del traslado a su contraria del memorial presentado por la demandada a fojas 58/61 (ver también providencia de fojas 62), era una actividad propia de la parte recurrente y pesaba sobre ésta la carga del impulso procesal, de modo que si no lo hizo...

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