Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2011, expediente P 110814 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 110.814, "T. , O.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2009, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial de O.M.T. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de M., que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de rapto agravado por el uso de intimidación contra menor de trece años en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, la que se unificó con el remanente de seis años, seis meses y dieciocho días de prisión correspondientes a las causas 18.672 y 23.241 del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 8 de M. en que se lo condenara como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y coacción (c. 18.672) y privación ilegal de la libertad coactiva agravada, abuso deshonesto y resistencia a la autoridad en concurso real (c. 23.241) fijando la pena única de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas. En función de ello adecuó la pena impuesta a T. fijándola en diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, que unificada con la anterior antes referenciada, estableció en veintitrés años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs. 242/255 vta.).

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 270/280 vta.), que fue admitido por esta Corte (fs. 285/286).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2009, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial de O.M.T. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de M., que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de rapto agravado por el uso de intimidación contra menor de trece años en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, la que se unificó con el remanente de seis años, seis meses y dieciocho días de prisión correspondientes a las causas 18.672 y 23.241 del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 8 de M. en que se lo condenara como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y coacción y privación ilegal de la libertad coactiva agravada, abuso deshonesto y resistencia a la autoridad en concurso real, fijando la pena única de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas. En función de ello adecuó la pena impuesta a T. fijándola en diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, que unificada con la anterior antes referenciada, estableció en veintitrés años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs. 242/255 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El señor S. General en su dictamen de fs. 288/295 aconsejó el rechazo del recurso.

  4. En la impugnación traída a estudio el recurrente aclara -liminarmente- que "... alguno de los fundamentos en que se sustentan los agravios planteados en el presente recurso no fueron parte de las críticas incoadas por el señor Defensor Oficial que laborara en la instancia...", pero que "... ello no obsta a su inclusión en este grado de desarrollo del proceso penal..." (fs. 270 vta.). En apoyo de su postura cita precedentes de la Corte federal ("C. ", "V. " y "C. "; e./o.) añadiendo que el recurso contra la sentencia de condena constituye una garantía del imputado, conforme lo dispuesto en los arts. 8 inc. 2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Asimismo enuncia los agravios de carácter constitucional que afectan el debido proceso legal y la defensa en juicio del imputado (v. fs. 271 y vta.), e invoca la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emergente de los fallos "S. " (308:409) y "D. M. " (311:2478).

  5. En primer lugar solicita se censure la sentencia impugnada en tanto motivó la conclusión respecto del alcance de la expresión "acceso carnal" contenida en el art. 119 tercer párrafo del Código Penal con una mera afirmación dogmática, reclamando una interpretación constitucional de dicha norma por aplicación del principio de legalidad contemplado en los arts. 18 y 19 de la constitución nacional. En función de ello, reclama la subsunción típica de los eventos que se imputan a O.M.T. como constitutivos de los delitos de rapto agravado por el uso de intimidación contra menor de trece años (arts. 130, párrafos 1 y 3 del C.. Penal) en concurso real con abuso sexual simple y -finalmente- se determine la pena en el caso en particular a la luz de lo prescripto en los arts. 40 y 41 del Código Penal y en virtud de otras peticiones también contenidas en su impugnación.

    Estructura sus argumentos en base al principio de legalidad...

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