Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 014102/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14102/2019

T., R. T. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos en las fechas 9/3/2022 (escrito) y 15/03/2022 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 7/3/2022.

  2. Ahora bien, para la regulación, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16

    (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 23). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Asimismo se tendrán en cuenta el valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad;

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 35, 24,

    26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. Ahora bien, el art. 35 párrafo tercero de la ley de honorarios hace referencia a la clasificación de las tareas en una sucesión en si son comunes o particulares, cabe consignar que se consideran trabajos comunes los que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos, es decir, que se trata de trabajos útiles y necesarios que hayan facilitado el cumplimiento de la finalidad del juicio sucesorio consistente en la...

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