Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 004683/2012/41/RH014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –Sala I CFP 4683/12/41/RH14 “T R s/ recurso de queja por apelación denegada”

J.. N° 6 – S.. N° 11 Buenos Aires, 22 de DICIEMBRE de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada deducido por la Presidente de la Junta Electoral del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) – R T- contra el decisorio del magistrado de grado por el cual no hizo lugar a la apelación de la resolución que dispuso “tener presente”

    el escrito de esa parte por el cual se hacía saber de la convocatoria a elecciones por dicha junta electoral y se dispuso “devolver” la presentación.

  2. Conforme surge del informe previsto por el art. 447 del CPPN, el Juez de grado rechazó el recurso de apelación al considerar que el recurrente “…no se encontraba habilitado al Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA #29167586#169683633#20161222153519727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 efecto por no revestir calidad de parte en el proceso penal…” y agregó que “…el dictado de las medidas cautelares dispuestas, al igual que una orden de allanamiento, detención como cualquier otra medida de instrucción para el avance de la investigación, no resultan apelables…”.

  3. En lo que hace a la legitimación activa del recurrente, debe destacarse que resulta aplicable al caso lo dispuesto por este Tribunal en los autos CFP 4683/12/14/1/RH5 donde se destacó que lo que “…habilita a una persona a recurrir una decisión que le es adversa es la existencia de un “interés directo” (…) no puede negarse que una medida cautelar como resulta ser la suspensión de las funciones de quienes integraban los órganos de conducción y deliberativos del ente en cuestión , provoca una afectación directa a quienes ejercía ese carácter (…)

    No obstante ello, debe recordarse que, en el caso en estudio, la legitimidad se encuentra acotada a la impugnación de las medidas cautelares en cuestión, dado que tales diligencias son las que afectan concretamente a los recurrentes…”.

    Teniendo en cuenta ello y sumado al agravio que les generó la devolución del...

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