Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2017, expediente CIV 003072/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T., R. c/ Clínica La Esperanza y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 3072/2015.-

J.. n° 1.-

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T., R. c/

Clínica La Esperanza y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 444/73), que hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclamó los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a consecuencia de una intervención quirúrgica, expresan agravios TPC Cía de Seguros SA -aseguradora de la Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad OSTEE- (fs. 559/76), el actor (fs. 577/80), Paraná SA de Seguros y la Clínica la Esperanza -Celso SRL- (fs. 582/5), A.M. (fs. 586/99), J. de L. R. (fs. 602/3) y Seguros Médicos SA (fs. 604). La primera de las mencionadas contestó el traslado a fs. 606/7, el actor lo hizo a fs. 609/11, y los médicos demandados junto a su aseguradora lo hicieron a fs. 613/21.

TPC Cía de Seguros cuestiona la responsabilidad atribuida a la Clínica demandada. Afirma que del peritaje realizado en autor por el médico D. l. P. no surge que los daños que padece el actor tengan relación de causalidad con lo actuado por los médicos que lo trataron. Por un lado, destaca que ciertos daños son consecuencia de un ACV sufrido por el actor, ajeno a la cirugía que motiva esta Litis. Lo mismo cabe decir de la neuralgia del V para craneal, que afecta el nervio trigémino. Agregan que luego de la cirugía fue tratado adecuadamente y que no hubo proceso infeccioso. También que el electromiograma no es un estudio imprescindible, y que estas cirugías pueden traer complicaciones, como lo destaca el perito, entre ellas el desgarro de la duramadre, que bien tratado. También afirmó el perito que las intervenciones se realizaron de acuerdo a lo que indica la técnica, y que las constancias médicas justificaban la intervención, como surge de los antecedentes obrantes a fs. 286/90. Concluye en que el actor mejoró su condición gracias a la cirugía y que, en definitiva, la lesión que padece, lumbalgia, Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24620668#191779676#20171024103447370 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H incapacita entre un 8 y un 15%, en lugar del 35% afirmado por el experto. En subsidio, impugna los montos fijados para resarcir la incapacidad física y el daño moral.

Por su parte, el actor cuestiona, por insuficientes, los montos fijados en concepto de incapacidad física, daño psíquico, daño moral, y que se hayan desestimado los reclamos por pérdida de chance y gastos de tratamiento futuro.

La clínica demandada y su aseguradora también cuestionan, pero por estimarlos elevados, los montos fijados para resarcir la incapacidad física, el daño moral y los gastos de farmacia, atención médica y traslados. A su vez, cuestiona que se haya aplicado la tasa activa y pide una tasa del 6% anual.

El médico demandado, A.M., cuestiona que se le haya atribuido la responsabilidad por haber practicado la cirugía al actor. Impugna la forma en la que valorada la prueba, especialmente el peritaje practicado en autos. Se explaya sobre la carga de la prueba, y entiende que el actor no ha demostrado su negligencia. Cita en su apoyo párrafos de dicha pericia, de los que surgiría que actuó de manera correcta, y que el actor mejoró su condición. También destaca que el actor sufrió un ACV, y que ello es ajeno a su intervención. Señala que el paciente fue debidamente informado en su oportunidad y que prestó su consentimiento. Por último, afirma que la ausencia de historia clínica no puede importar una presunción en su contra. En subsidio, se agravia de los montos fijados en concepto de incapacidad física, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de farmacia, médicos, traslados y tratamiento futuro.

El otro médico demandado, J.D.L.R., adhiere a la presentación del anterior, al igual que la citada en garantía que cubre a ambos.

Comenzaré por hacer un breve relato de los hechos relevantes de la causa.

No se controvierte en esta instancia que el actor, en el año 2012, en momentos en que se encontraba cavando una zanja con una maza en la calle, trabajando para una empresa de electricidad, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar por el que fue auxiliado por unos compañeros y, por intermedio de su obra social OSTEE, fue atendido en principio por el médico general y luego derivado al traumatólogo y al neurocirujano. Por los dolores padecidos debió ingerir corticosteroides y otros antiinflamatorios. En uno de los controles médicos se le indicó una cirugía de columna, que fue programada para ser Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24620668#191779676#20171024103447370 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H realizada el 25 de marzo de 2013 por el neurocirujano D.A.M.O.M.. Se internó por la guardia de traumatología en la Clínica La Esperanza (Celso SRL) con diagnóstico de hernia de disco y, efectuados los análisis de laboratorio y pre-quirúrgico, fue intervenido por el médico mencionado junto con el Dr. D.L.R.. La evolución fue favorable y se le dio el alta médica el 27 de marzo de 2013 con seguimiento por consultorios externos de neurocirugía. Una vez en su domicilio, y dado que la herida le supuraba, se comunicó

con el neurocirujano quien le indicó que concurriera al Hospital de Oftalmología Santa Lucía, donde trabajaba el Dr. D.L.R., para que lo examinara, quien, al constatar la pérdida de líquido cefalorraquídeo, le suturó la duramadre en el consultorio. Luego de siete días, comenzó a tener cefaleas y continuaba con pérdida de líquido por la herida, por lo que nuevamente el D.D.L.R. le suturó la herida, ello en el Hospital Santa Lucía.

Continuó con cefaleas intensas y posteriormente comenzó a tener fiebre. Ante ello, el Dr.

M. lo citó en la Clínica La Esperanza, con diagnóstico de síndrome febril con infección de sitio quirúrgico. El 21 de abril se le efectuó una punción lumbar que se remitió al laboratorio y se programó una cirugía exploratoria para el día 23 de abril. En esa ocasión se abrió la herida lumbar y se localizó la brecha dural de 3 mm que se suturó y la médica anestesióloga dejó establecido que el accionante presentaba una fístula de LCR con presunta meningitis en estudio y que presentaba un riesgo quirúrgico aumentado. En los días siguientes el actor continuó con antibióticos y analgésicos y tuvo una buena evolución. En la evolución del 26 de abril el Dr. D.L.R. dejó constancia que se había cerrado quirúrgicamente una fístula dural y que el paciente continuaba con antibióticos; la Dra.

V.S. asentó que el cultivo del LCR indica “germen coagulasa negativo”, gérmenes —dijo— que migran a la válvula y al LCR a partir de la herida quirúrgica durante el período postoperatorio. Los días subsiguientes, el accionante tuvo una buena evolución continuando con los antibióticos.

Lo cierto es que el actor, luego de los referidos procedimientos, continuó con un fuerte dolor lumbar, cefaleas, y otras dificultades señaladas por el perito. La cuestión es determinar si hubo mala praxis en su atención y, en tal caso, si los daños que padece guardan relación causal con lo actuado por los profesionales demandados.

Antes de pronunciarme quiero señalar que el a quo fijó el marco legal aplicable y citó abundante doctrina, ya conocida. Por ende, advierto que no está en discusión todo ello. Esto es, sobre los presupuestos de la responsabilidad civil, que se trata de Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24620668#191779676#20171024103447370 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H obligaciones de medio, que es necesario acreditar la culpa del galeno, que ello repercute en el sanatorio y en la obra social, cuestiones sobre carga probatoria, la importancia del peritaje aun cuando no sea vinculante, etc. No creo necesario repetir las citas doctrinarias, que nadie discute.

En el caso, tiene un alto valor el peritaje médico del neurocirujano designado de oficio. El juez y las partes le han asignado un alto valor. El a quo basó su fallo en dicha pericia, y en los agravios las partes discrepan sobre el alcance que cabe asignarle. Por lo tanto, examinaré dicho informe para tratar de establecer si hay responsabilidad total o parcial de los demandados.

Antes de ello quiero destacar que de la historia clínica enviada por la demandada surge que el actor, el 24 de enero de 2012, fue atendido en forma ambulatoria por el Dr.

H., con motivo de su dolor lumbar. Se le indicaron estudios y medicación, lo que se reiteró el 14 de febrero de 2012. Casi un año después, fue atendido nuevamente por el Dr. K., traumatólogo, quien detectó hernia de disco. Posteriormente, fue derivado al Dr.

M., neurocirujano aquí demandado (ver fs. 286/9).

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