Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 039860/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.181 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39860/2014 (Juzg. N° 57)

AUTOS: “T.R.C. C/ AIQUE GRUPO EDITOR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada presenta su memorial recursivo a fs.

346/347 y el actor lo hace a fs. 357/360, siendo ambas quejas replicadas por sus respectivas contrarias a fs. 367/vta. y a fs. 363/365.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, a fs. 360/vta. y fs. 361; como así también el perito contador a fs. 344 cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por el actor, quien centralmente Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #23243524#205559969#20190830130832060 cuestiona la valoración que ha merecido en grado su reclamo vinculado con la registración del vínculo que lo uniera con su empleadora, como así también lo decidido en relación a su reclamo por acoso laboral, y finalmente, el rechazo de la indemnización establecida en el art. 80 LCT.

En este orden de ideas, y en cuanto al aspecto vinculado con la registración del vínculo adelanto que la queja no tendrá favorable andamiento.

En el caso, de los elementos de prueba colectados surge demostrado que desde el ingreso del actor este se desempeñó en un contrato por tiempo indeterminado pero con prestaciones discontinuas –contrato de temporada- hasta que el 1/2/2011 fue empleado en un vínculo por tiempo indeterminado pero de naturaleza permanente.

La testigo A. (fs. 153) explica que con el actor promocionaban los libros de texto de la demandada, que visitaban a las maestras para mostrarles las novedades que tenían para esa temporada, y que era trabajo temporario “…

septiembre hasta diciembre y después febrero hasta mayo…”.

Los restantes testimonios ofrecidos por el actor, M. fs. 157, A. a fs. 160 y P. a fs. 256; no resultan eficaces puesto que sus declaraciones provienen de comentarios del propio actor.

Por otra parte, los restantes testigos se manifiestan en relación a la existencia de prestaciones de naturaleza discontinua en la promoción de libros escolares.

Conforme lo dispone el art. 386 in fine del CPCCN y tiene dicho la jurisprudencia, en el proceso laboral, como en el civil, la selección y valoración de las pruebas es función Fecha de...

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