Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 057457/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº Juzgado nº

T., R.c.B., M.H. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 44/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

T., R.c.B., M.H. y otros s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia corriente a fs.684/691 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.-

  1. Que contra la sentencia de fs. 684/691 que rechazó la demanda entablada por R.T. contra M.H.B. y M.E.P.C. y la citada en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A., se alza la parte actora quien expresa agravios a fs. 704, los que no fueron respondidos.

    El hecho que motivó el proceso -según se relató en la demanda - sucedió el día 2 de octubre de 2009 a las 7.20 hs. aproximadamente en la intersección de las calles A. y A. de la localidad de Carapachay, Provincia de Buenos Aires. El actor al mando de la moto Yamaha dominio 010 CPW, colisionó con la Renault Traffic patente RWV970,

    conducida por el codemandado.

    El juez de grado encuadro la cuestión en la órbita del art. 1113

    del Código Civil y analizó la normativa y jurisprudencia nacional y de la Provincia de Buenos Aires relativa a la prioridad de paso en encrucijadas sin semáforo. Entendió que el accidente se produjo por culpa de la víctima quien habría violado esta elemental norma y por ende, al encontrarse acreditado una de las eximentes previstas, desestimó el reclamo.

    Fecha de firma: 03/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    La parte actora se agravia porque entiende que el juez de grado no atendió a las circunstancias concretas del caso. Sostiene que al momento de la colisión el Sr. T. había traspasado más de la mitad de la encrucijada y entonces “ganado la posición de paso”. Insiste además en que el vehículo embistente fue la camioneta.

    II.-Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR