Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 110255/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 110255/2009. T.Q., J. E. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Juz. 12 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos para resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado en el pto.

B de fs. 1042/1043 contra lo decidido en el pto. III de la resolución de fs. 1039 y concedido a fs.

1222vta.

Se discute en autos si dentro de los bienes tenidos en mira para la base regulatoria de los honorarios del ex curador provisorio habrá de incluirse la fracción de campo correspondiente a la Sociedad San José de El Socorro SA de la cual el condenado en costas Sr. T.Q. resulta accionista.

Esgrime el apelante que la referida fracción de campo integra el patrimonio de la sociedad anónima antes mencionada, y no el del causante, por lo que no debe considerarse como un bien del causante. Por su lado el Dr. F. esgrime que el Sr. T. es dueño del 95% del paquete accionario de aquélla.

II) Sabido es que el proceso de insania carece de contenido patrimonial pues tiende a la protección de la persona incapaz. Esto no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. (C.. Sala D “S., V.

s/ insania” del 3/12/12; íd. (Sala M “R. s/insania”

del 30/05/11).

En la especie, no se encuentra discutido que el Sr. T. es propietario del 95% de las acciones de San José de El Socorro SA, conforme lo alegado Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11954756#166506414#20161110124605222 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C por el recurrente y lo consignado en el último párrafo de fs. 1222, y que ésta sociedad es la titular de la fracción de campo que diera lugar al resolutorio apelado. Siendo así, a los fines de la estimación del patrimonio del condenado en costas, lo que habrá de tenerse en cuenta resulta ser el valor de esas acciones y no el de la fracción de campo cuya titularidad pertenece a la sociedad anónima.

R., que el propio juzgador a pesar de estimar procedente la valuación de la fracción de campo de la sociedad establece que en su...

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