Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 000269/2011/6/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 269/2011/6/CA2 CCCF - Sala I CFP – 269/2011/6/CA2 “T., P.D. s/ rechazo de nulidad”

Juzgado nº 3 – Secretaría nº 6 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recuso de apelación interpuesto por el Dr. C.G.F., contra la resolución obrante a fs. 12/14 del presente incidente en cuanto dispuso rechazar la nulidad impetrada por P.D.T..

Dicho planteo se orientó a criticar la ausencia del pertinente requerimiento fiscal y, por tanto, la ausencia del acto que debe fijar el objeto procesal toda vez que, luego de que el personal policial advirtiera la comercialización de elementos en infracción a la ley de marcas, no se le había corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos de los arts. 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Al fundar la denegatoria, el juez de grado compartió lo expuesto por el fiscal en cuanto a que la causa se había iniciado por prevención policial y que, de la lectura armoniosa de los arts. 180 y 188 del CPPN, surgía que el requerimiento de instrucción resultaría exigible en aquellos casos en que se formulare denuncia penal ante el juez.

  2. El apelante se agravia al sostener que si bien la acción fue iniciada por prevención: “el sistema procesal vigente establece que en cualquier circunstancia y por cualquier origen que tenga la denuncia que origina una investigación penal, el Ministerio Público Fiscal como órgano independiente es el encargado de requerir y establecer el objeto procesal”.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27437725#152669124#20160505144222265

  3. Asiste razón al juez de primera instancia en cuanto a que, en aquellos casos iniciados por prevención policial, no corresponde que se corra vista al Ministerio Público Fiscal.

    En el presente caso, personal policial que cumplía funciones de prevención determinó la existencia de una galería en que se exhibía indumentaria con marcas falsificadas. En este contexto, este tribunal ha dicho que “sólo aparece como necesario correr la vista que manda el artículo 180 del ritual en aquellos casos donde el acto inicial es una denuncia que es elevada al Tribunal interventor sin cumplir ninguna diligencia prevencional” (ver de esta Sala, en...

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