Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 022686/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T. P. SRL c/ P., S.M. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES” - EXPTE. N° 22.686/2018 JUZ. 51 - SALA G Buenos Aires, marzo de 2019.

Vistos Estos autos para el tratamiento de las apelaciones formuladas por la actora a fs. 167/171 y la demandada a fs. 173/175, que fueron respondidas recíprocamente a fs. 177/180 y fs. 182/183.

Considerando

  1. Este proceso ejecutivo fue promovido por T.P. SRL quien en su calidad de arrendataria de dos locales comerciales demandó los importes correspondientes a los alquileres comprendidos entre los meses de noviembre de 2017 y marzo de 2018 más intereses y multas, a la vez de exigir el pago de lo que denominó

    contribuciones a los gastos comunes

    . Al apersonarse a la causa, los inquilinos y el fiador depositaron el dinero pretendido dando en pago las sumas atinentes a los arriendos de diciembre a marzo y el saldo a embargo, por cuanto resistieron las demás reclamaciones.

    La sentencia de primera instancia (fs. 161/162) hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por el rubro “contribuciones a los gastos comunes” y a la de pago parcial opuesta con relación al mes de noviembre de 2017 y mandó a llevar adelante la ejecución por los restantes reclamados con más un interés del 36 % anual por todo concepto. Ambas partes se agraviaron de la decisión de la jueza de grado: la actora persistiendo en aquello en lo que no hizo lugar mientras la demandada por la imposición de costas.

  2. Debe decirse, en primer lugar, que la accionante no ha logrado rebatir los fundamentos dados en la sentencia. Contrariamente a lo pretendido, las excepciones de pago parcial e inhabilidad de título opuestas por los demandados se encuentran íntimamente relacionadas entre sí y dan sustento a la decisión integral adoptada en la instancia Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31752665#228724211#20190308133032583 de grado, en tanto en los agravios se define la cuestión, pero no se refuta el argumento fundamental que condujo a la admisión de aquéllas.

    Tal como afirmó la jueza de grado y la demandada en su réplica, el pretendido rubro “Contribuciones a gastos comunes” no cuenta con acreditación que lo sustente (conf. art. 1208, Código Civil y Comercial y antes, 1581 del Civil). Ciertamente, como se indica en la contestación de agravios, no se trata de una cuestión de derecho...

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