Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 022686/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T. P. SRL c/ P., S.M. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES” - EXPTE. N° 22.686/2018 JUZ. 51 - SALA G Buenos Aires, marzo de 2019.
Vistos Estos autos para el tratamiento de las apelaciones formuladas por la actora a fs. 167/171 y la demandada a fs. 173/175, que fueron respondidas recíprocamente a fs. 177/180 y fs. 182/183.
Considerando
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Este proceso ejecutivo fue promovido por T.P. SRL quien en su calidad de arrendataria de dos locales comerciales demandó los importes correspondientes a los alquileres comprendidos entre los meses de noviembre de 2017 y marzo de 2018 más intereses y multas, a la vez de exigir el pago de lo que denominó
contribuciones a los gastos comunes
. Al apersonarse a la causa, los inquilinos y el fiador depositaron el dinero pretendido dando en pago las sumas atinentes a los arriendos de diciembre a marzo y el saldo a embargo, por cuanto resistieron las demás reclamaciones.
La sentencia de primera instancia (fs. 161/162) hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por el rubro “contribuciones a los gastos comunes” y a la de pago parcial opuesta con relación al mes de noviembre de 2017 y mandó a llevar adelante la ejecución por los restantes reclamados con más un interés del 36 % anual por todo concepto. Ambas partes se agraviaron de la decisión de la jueza de grado: la actora persistiendo en aquello en lo que no hizo lugar mientras la demandada por la imposición de costas.
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Debe decirse, en primer lugar, que la accionante no ha logrado rebatir los fundamentos dados en la sentencia. Contrariamente a lo pretendido, las excepciones de pago parcial e inhabilidad de título opuestas por los demandados se encuentran íntimamente relacionadas entre sí y dan sustento a la decisión integral adoptada en la instancia Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31752665#228724211#20190308133032583 de grado, en tanto en los agravios se define la cuestión, pero no se refuta el argumento fundamental que condujo a la admisión de aquéllas.
Tal como afirmó la jueza de grado y la demandada en su réplica, el pretendido rubro “Contribuciones a gastos comunes” no cuenta con acreditación que lo sustente (conf. art. 1208, Código Civil y Comercial y antes, 1581 del Civil). Ciertamente, como se indica en la contestación de agravios, no se trata de una cuestión de derecho...
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