Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita141/21
Número de CUIJ21 - 513359 - 6

T. 304 PS. 270/276

Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de P.A.T. contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2020, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores N. y G.B. y por la doctora F. en autos "T., P. A. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: T., P. A. s/ Homicidio doloso calificado (CUIJ 21-06637342-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513359-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores N. y G.B. y por la doctora F., por acuerdo N° 39 de fecha 14 de agosto de 2020, resolvió confirmar la decisión de grado por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, doctores P., U. y G.T., habían condenado a T. como autor del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, por mediar una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas del proceso (fs. 53/61v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad por errónea valoración de la prueba, apartamiento del método de la sana crítica racional y afectación de garantías constitucionales.

    En primer lugar, reprocha al Tribunal avalar la postura del homicidio, siendo que -a su criterio- no esbozó fundamentos serios para rechazar la tesis defensiva de intención suicida de S.

    En tal sentido, señala que la Alzada -al confirmar la sentencia de grado-, no brindó razones lógicas y creíbles para determinar el motivo por el cual T. decidió matar y para sostener la coincidencia entre los dictámenes de los peritos, siendo que existían contradicciones inequívocas e insalvables entre sí.

    En relación a ello, postula que, si bien la perito B. concluyó que la campera de T. contenía restos no sólo de la combustión de la pólvora sino también del fulminante de un proyectil del arma de fuego, ello no surgía del informe científico que había confeccionado, en tanto la prueba de barrido electrónico sólo demostraba la cercanía de la persona en el lugar del hecho, pero no que haya sido quien disparó.

    Seguidamente, se agravia de la falta de respuesta en cuanto a la ausencia de determinación del perfil genético de la sangre hallada en el gatillo del arma secuestrada, como así también del origen que tendrían los restos de pólvora detectados en la campera del imputado y que fuera oportunamente postulado por su parte.

    En ese orden, alega que tampoco se valoraron circunstancias que habían sido atribuidas al inicio de la investigación y que no fueron probadas en el caso, como ser la existencia de una discusión previa al disparo.

    Así, se queja de la decisión de la Alzada, quien al confirmar la sentencia de grado, consideró que la misma se encontraba debidamente fundada, cuando -dice- sólo analizó los fundamentos que sostenían la postura homicida y descartó sin argumentos serios la intención suicida de la víctima y los elementos aportados por la defensa tendentes a demostrar dicha hipótesis.

    Repara sobre lo necesario que resultaba -a su juicio- la reconstrucción del suceso en el caso, máxime cuando el Tribunal no...

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