Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 057395/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57395/2022 T., P. R. c/ L., T. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- R

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (13/9/2022) y por la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado (4/10/2022), contra el interlocutorio del 8 de septiembre de 2022, mediante el cual se rechaza el pedido de fijación de alimentos provisorios.

  2. En sus agravios la actora sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que, pese a la existencia de un acuerdo homologado en el que ambas partes asumieron la mitad de ciertos rubros y gastos extraordinarios, no existe a la fecha una “cuota”

    vigente que sea suficiente para cubrir las necesidades elementales de sus hijos. Asimismo, hace alusión al incumplimiento del Sr. L. del acuerdo oportunamente celebrado, señalando que se adeudan facturas de colegio y comedor. Expresa que se ha desatendido el dictamen del Sr. Defensor de la instancia de grado, favorable a la concesión de la cuota provisoria solicitada. Alega que los convenios alimentarios y las sentencias que los fijan tienen validez provisional y son susceptibles de ser denunciados cuando han cambiado las circunstancias que se presentaban al tiempo de ser establecidos. Concluye solicitando la fijación de una cuota de alimentos provisorios en $ 70.000. (Ver fs.

    10/12).

    Corrido el pertinente traslado es contestado por el demandado el 28/9/22 a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen que se incorpora al presente mantiene el recurso de apelación formulado por su colega de grado y adhiere a los argumentos de la accionante.

  3. Ahora bien, en forma liminar resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC

    en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las...

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