T., N. L. ( EN REPRESENTACION DE F.E.R.) c/ INSSJYP s/LEY DE DISCAPACIDAD
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de noviembre de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “T., N. L. (en representación de F.E.R.) c/ INSSJYP s/ Ley de Discapacidad”. Expediente Nº 5391
2021, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la accionante, Sra. T., N. L., en representación de su hijo menor de edad, F.E.R., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. O.C. Garrido, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 14
07/23, por la cual no hace lugar a la solicitud de la ampliación de la medida cautelar y de Informe Circunstanciado.-
En su presentación recursiva, se agravia la apelante de la denegatoria de la ampliación de la medida cautelar solicitada por no haber accedido el a quo a reencausar la pretensión deducida en los térrninos del art. 541 del C.P.C.C.N. Ello por tratarse de prestaciones continuas originadas en una misma causa fuente, reconocida en la sentencia definitiva dictada en autos.
Asimismo, considera que existen –en el expediente de marras-
elementos de convicción suficientes como para tener por acreditado,
en el caso particular, la totalidad de los extremos que requiere el dictado de la medida requerida, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora.
Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no habiendo sido contestados los mismos por la contraria (cfr. decretos de fechas 31/07/23 y 23/08/23 respectivamente), encontrándose estos autos en estado de resolver en fecha 27/09/23, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-
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De la compulsa de las constancias de autos estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo Fecha de firma: 15/11/2023
Alta en sistema: 17/11/2023
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-
En efecto, observamos que las presentes actuaciones tratan de una acción de amparo promovida por la Sra. T., N. L., en representación del niño menor de edad F.E.R., a fin de obtener el reconocimiento y la efectiva cobertura médica que el niño con discapacidad requiere, teniendo en cuenta la patología que padece, y que luego del normal decurso del proceso ha obtenido sentencia favorable en fecha 26/12/22, encontrándose firme y consentida para las partes a esta altura del proceso.
Asimismo, en fecha 22/06/23 denuncia el incumplimiento de la misma, y en fecha 23/06/23 el a quo intima a la demandada bajo apercibimiento de ley.
Ahora bien, del análisis de la sentencia definitiva precedentemente citada surge que el a quo ha dispuesto en el punto I
de la parte resolutiva, en donde hace efectiva la cobertura en el 100%
del tratamiento integral de acuerdo a la discapacidad padecida, ello en los términos de lo prescripto por el profesional tratante en los certificados médicos acompañados, mientras dure el tratamiento y o la prescripción médica así lo indique, indicación ésta que no ha sido cuestionada por la demandada en autos, recordando que la sentencia que la contiene se...
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