Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Junio de 2017, expediente CIV 040563/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 40563/2016 – T., E.N. y otros c/ N., R.E. s/

EJECUCIÓN DE ACUERDO – MEDIACIÓN.

RECURSO N° CIV 040563/2016/CA001 FOJA: 227.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el marco de un proceso de ejecución de un acuerdo celebrado en mediación, en el cual los suscriptores convinieron la subdivisión de un inmueble en dos unidades funcionales, el juez de grado hizo lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria y desestimó la aplicación de sanciones (vide fs. 151/153). Insatisfechos con tal determinación los ejecutantes acuden a esta alzada en procura de revisión. Lo propio hace la emplazada por el rechazamiento de la multa que propició para sus contrarias.

  2. Para decidir como lo hizo el a quo consideró que, conforme la prueba documental correspondiente, la mitad indivisa del bien de autos no registraba titularidad en cabeza de la ejecutada y, en consecuencia, estimó que en la especie mediaba falta de legitimación pasiva (subsumiéndola en la defensa de falsedad de la ejecutoria establecida por el art. 506 del Código Procesal).

    La refutación del dictum por parte de los ejecutantes reconoce una directriz que puede enunciarse –en sus aspectos más destacados- como: a) errónea valoración de la legitimación pasiva puesto que la relación sustancial tiene como génesis el acuerdo y no el contrato de compraventa; b) el magistrado hace mérito de prueba manifiestamente inadmisible en este tipo de proceso; c) el contrato de compraventa es inoponible a los ejecutantes; d) equivocada interpretación de los términos del acuerdo; y d) los apelantes propician la revocación del fallo de la anterior instancia y la condena a la ejecutada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo (sanciones conminatorias y multa) o, en caso de que el cumplimiento no sea posible, disponer el resarcimiento de daños y perjuicios.

  3. Corresponde abordar inauguralmente el análisis de los agravios con la queja en torno a la supuesta inadmisibilidad de la prueba en la que el juez sustentó su pronunciamiento. Esa argumentación Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28554090#180752947#20170607080934918 recursiva hace pie en la literalidad del art. 507 del Código Procesal: Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo. Se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio. Si no se acompañasen los...

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