Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Junio de 2021, expediente FBB 008436/2015
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8436/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 29 de junio de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 8436/2015/CA2, caratulado: “T.,N.A. c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal
de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
interpuesto el 25/11/2020 contra la sentencia dictada el 20/11/2020.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El 20/11/2020 el Sr. Juez Federal hizo lugar a la acción de
amparo iniciada por la Sra. C.B.T., en representación de su hermana
N. A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) y, en consecuencia, lo condenó a que
cumpla con lo ordenado en el considerando cuarto –cobertura del 100% del servicio de
Hogar Permanente en la “Posada del Sol”, perteneciente a APAP, y que se abone todo
lo adeudado–.
Asimismo, reguló los honorarios de los Dres. Luis A.
TELLERÍA y M.E.T. en la suma de pesos NOVENTA MIL ($90.000),
con más el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto referido por su carácter de
apoderados, y de los Dres. S.S.A., María C. ROSSI
MINER y S.A.G., en forma conjunta, en la suma de pesos TREINTA
Y CINCO MIL ($35.000), con más el cuarenta por ciento (40%) sobre dicho monto,
por el carácter de apoderados que revisten.
Por último, impuso las costas a la demandada vencida (f. 502).
-
Contra lo así resuelto el 25/11/2020 (cfr. f. 503) el apoderado
del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS – PAMI interpuso recurso de apelación, en el que solicitó el rechazo
de la acción.
En síntesis sostuvo que: a) reconocer prestaciones “extramuros”
implicaría dejar de lado la previsión y el orden administrativo y financiero, necesarios
para arbitrar el acceso a las muy altas demandas prestacionales de millones de
afiliados; b) APAP –según auditoria de su representada– no cumple los requisitos
esenciales para brindar la prestación de Hogar Permanente; c) tanto la amparista como
su hermana y curadora C.B.T. residen en localidades distintas
Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8436/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1
dentro de la provincia de La Pampa; d) las instituciones ofrecidas por PAMI, si bien
distan de una mayor distancia (geográfica) entre el domicilio de C. y lo que
hubiese sido la residencia permanente de N., son instituciones que cumplen con
todos los requerimientos indispensables y resultan más seguros para el transcurrir de la
afiliada, debiendo priorizarse la seguridad de la amparista por sobre una cuestión de
cercanía geográfica; e) no corresponde la imposición de costas ya que el demandado
siempre actuó conforme a la normativa vigente; y f) los montos de los honorarios
regulados a los profesionales intervinientes deberían ajustarse al momento en que
debió haberse dictado sentencia.
-
Corrido el traslado del memorial de agravios el 27/05/2021 (f.
508), el 29/05/2020 la parte actora se limitó a constituir domicilio en la Alzada (cfr. f.
USO OFICIAL
509).
El 16/06/2021 (cfr. fs. 514/515) asumió intervención el
representante del Ministerio Público Fiscal, quien propició el rechazo del recurso
interpuesto.
-
Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate,
corresponde hacer una breve reseña de la causa: La Sra. C.B.T., en
su carácter de curadora definitiva de N.A.T, el 06/08/2015 interpuso acción de amparo
con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJPPAMI) a fin de que se ordenara a la demandada brindar a N.A.T
la cobertura de HOGAR PERMANENTE en “Hogar Posada del Sol”, perteneciente a
la Asociación Padres y Amigos Protectores (en adelante A.P.A.P.), sito en la ciudad de
General P..
Expresó que N.A.T. –declarada insana (fs. 3/7)– padece un
retraso mental moderado, que se profundizo o agravó por falta de estimulación
adecuada
, a raíz de lo cual cuenta con Certificado de Discapacidad emitido por el
Gobierno de La Pampa (f. 13), con diagnóstico de “Retraso Mental, no especificado”.
A su vez manifestó que como consecuencia de la asistencia
permanente que requiere la afiliada para satisfacer sus necesidades, desde el año 2008
se encuentra residiendo en el “HOGAR POSADA DEL SOL” perteneciente a
A.P.A.P.
Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
27298525#294497955#20210629125010796
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8436/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1
Relató que en el mes de diciembre de 2014 recibió una
notificación de A.P.A.P. por medio de la cual le comunicaban la existencia de una
deuda de $115.083,18 por la falta de pago del servicio de hogar permanente, ya que
PAMI solo abonaba los servicios de Centro de Día (f. 19). Frente a ello, se puso en
contacto con PAMI delegación G.. P., quienes le manifestaron que si bien no
estaban brindando dicha cobertura a N.A.T., el tema seria solucionado a la brevedad.
En el mes de junio de 2015 recibió una nueva notificación de
A.P.A.P por medio de la cual le comunicaban que frente al incumplimiento de PAMI
en abonar el servicio de Hogar Permanente...
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