Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Junio de 2021, expediente FBB 008436/2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8436/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 29 de junio de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 8436/2015/CA2, caratulado: “T.,N.A. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal

de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

interpuesto el 25/11/2020 contra la sentencia dictada el 20/11/2020.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El 20/11/2020 el Sr. Juez Federal hizo lugar a la acción de

    amparo iniciada por la Sra. C.B.T., en representación de su hermana

    N. A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) y, en consecuencia, lo condenó a que

    cumpla con lo ordenado en el considerando cuarto –cobertura del 100% del servicio de

    Hogar Permanente en la “Posada del Sol”, perteneciente a APAP, y que se abone todo

    lo adeudado–.

    Asimismo, reguló los honorarios de los Dres. Luis A.

    TELLERÍA y M.E.T. en la suma de pesos NOVENTA MIL ($90.000),

    con más el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto referido por su carácter de

    apoderados, y de los Dres. S.S.A., María C. ROSSI

    MINER y S.A.G., en forma conjunta, en la suma de pesos TREINTA

    Y CINCO MIL ($35.000), con más el cuarenta por ciento (40%) sobre dicho monto,

    por el carácter de apoderados que revisten.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida (f. 502).

  2. Contra lo así resuelto el 25/11/2020 (cfr. f. 503) el apoderado

    del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS – PAMI interpuso recurso de apelación, en el que solicitó el rechazo

    de la acción.

    En síntesis sostuvo que: a) reconocer prestaciones “extramuros”

    implicaría dejar de lado la previsión y el orden administrativo y financiero, necesarios

    para arbitrar el acceso a las muy altas demandas prestacionales de millones de

    afiliados; b) APAP –según auditoria de su representada– no cumple los requisitos

    esenciales para brindar la prestación de Hogar Permanente; c) tanto la amparista como

    su hermana y curadora C.B.T. residen en localidades distintas

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8436/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1

    dentro de la provincia de La Pampa; d) las instituciones ofrecidas por PAMI, si bien

    distan de una mayor distancia (geográfica) entre el domicilio de C. y lo que

    hubiese sido la residencia permanente de N., son instituciones que cumplen con

    todos los requerimientos indispensables y resultan más seguros para el transcurrir de la

    afiliada, debiendo priorizarse la seguridad de la amparista por sobre una cuestión de

    cercanía geográfica; e) no corresponde la imposición de costas ya que el demandado

    siempre actuó conforme a la normativa vigente; y f) los montos de los honorarios

    regulados a los profesionales intervinientes deberían ajustarse al momento en que

    debió haberse dictado sentencia.

  3. Corrido el traslado del memorial de agravios el 27/05/2021 (f.

    508), el 29/05/2020 la parte actora se limitó a constituir domicilio en la Alzada (cfr. f.

    USO OFICIAL

    509).

    El 16/06/2021 (cfr. fs. 514/515) asumió intervención el

    representante del Ministerio Público Fiscal, quien propició el rechazo del recurso

    interpuesto.

  4. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate,

    corresponde hacer una breve reseña de la causa: La Sra. C.B.T., en

    su carácter de curadora definitiva de N.A.T, el 06/08/2015 interpuso acción de amparo

    con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    Pensionados (INSSJPPAMI) a fin de que se ordenara a la demandada brindar a N.A.T

    la cobertura de HOGAR PERMANENTE en “Hogar Posada del Sol”, perteneciente a

    la Asociación Padres y Amigos Protectores (en adelante A.P.A.P.), sito en la ciudad de

    General P..

    Expresó que N.A.T. –declarada insana (fs. 3/7)– padece un

    retraso mental moderado, que se profundizo o agravó por falta de estimulación

    adecuada

    , a raíz de lo cual cuenta con Certificado de Discapacidad emitido por el

    Gobierno de La Pampa (f. 13), con diagnóstico de “Retraso Mental, no especificado”.

    A su vez manifestó que como consecuencia de la asistencia

    permanente que requiere la afiliada para satisfacer sus necesidades, desde el año 2008

    se encuentra residiendo en el “HOGAR POSADA DEL SOL” perteneciente a

    A.P.A.P.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    27298525#294497955#20210629125010796

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8436/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1

    Relató que en el mes de diciembre de 2014 recibió una

    notificación de A.P.A.P. por medio de la cual le comunicaban la existencia de una

    deuda de $115.083,18 por la falta de pago del servicio de hogar permanente, ya que

    PAMI solo abonaba los servicios de Centro de Día (f. 19). Frente a ello, se puso en

    contacto con PAMI delegación G.. P., quienes le manifestaron que si bien no

    estaban brindando dicha cobertura a N.A.T., el tema seria solucionado a la brevedad.

    En el mes de junio de 2015 recibió una nueva notificación de

    A.P.A.P por medio de la cual le comunicaban que frente al incumplimiento de PAMI

    en abonar el servicio de Hogar Permanente...

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