Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 027833/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.A., T.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 92 S.G.E.. n° 27833/2018/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019.- ML
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 67/72, que restringió en los términos de los arts. 32 y 38 del CCyCN la capacidad jurídica de T.M.A. para todos los actos patrimoniales, respecto de los cuales su hija S.E.N. ejercerá la función de apoyo con representación, resultando necesaria autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables. A su vez, aclaró que no puede intervenir en juicios, ni contraer matrimonio o reconocer hijos sin intervención judicial; puede votar si es su deseo pero no puede ser elegida autoridad de Mesa ni afiliada a ningún partido. No puede consentir actos médicos sin representación, sin perjuicio de ello, en esta materia, el sistema de apoyo estará destinado a la administración de los recursos de salud, que implican gestiones para su obtención, prestar consentimiento informado y llevar adelante el tratamiento indicado a su asistido de acuerdo a su voluntad, intereses y necesidades. Estableció que la persona designada como apoyo deberá
procurar que su asistida obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniendo en cuenta el respeto de su voluntad.
A fs. 87/88 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #31874806#239932946#20190807094436098 capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C. – R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse...
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