Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 012235/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

12235/2021

T., M. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 6/5/22, que restringió la capacidad de M. L. T., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los peritos profesionales designados (fs. 74/80 del expediente electrónico),

    la interesada -de 90 años de edad- padece un trastorno cognitivo grave, sin capacidad para dirigir su persona ni administrar sus bienes, que habría resultado manifiesta a partir del año 2012.

    La personalidad se encuentra deteriorada a causa de su enfermedad,

    encontrándose absolutamente imposibilitada para llevar normalmente actividades laborales, sociales, académicas, familiares, etc.

    Las manifestaciones psíquicas y la afectación de su capacidad judicativa determinan la imposibilidad absoluta que tiene de administrar eficazmente sus bienes y dirigir adecuadamente a su persona.

    Su inserción y relación con el mundo circundante no puede ser manejada con criterio de realidad; dicha insuficiencia de su psiquismo es determinante de una incapacidad de conducir adecuada y productivamente sus acciones a los fines de preservar su integridad, satisfacer sus necesidades básicas y administrar adecuadamente sus bienes; y no permite tener eficacia y probabilidad en sus posibles actos de disposición patrimonial y en el ejercicio de sus derechos personales y personalísimos. Su estado no le permite ser autosuficiente, requiriendo atención y cuidados por parte de terceros.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola, requiere la asistencia de personal permanente; no puede cumplir con las indicaciones Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    terapéuticas que se le efectúan; no se encuentra en condiciones de prestar su consentimiento para realizar todos los tratamientos necesarios y pertinentes;

    no puede contraer matrimonio, ni ejercer la patria potestad; no podría realizar ni la más simple actividad laboral; está incapacitada para realizar operaciones matemáticas y para conceptualizar que es el dinero, no se encuentra en condiciones de tomar decisiones sobre su persona ni sobre su patrimonio, no puede efectuar compras para la satisfacción de sus necesidades básicas; no puede cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional; no puede testar, no puede intervenir en juicios, no puede votar.

    Asimismo, del informe surge también que M. es viuda, tuvo cinco hijos,

    dos de los cuales han fallecido; vive en su casa y es asistida las 24 horas del día por tres cuidadoras.

    Se encuentra sostenida por sus tres hijos, M. -quien fue designada su apoyo y quien posee un alto nivel de compromiso en el cuidado de su madre como así también la ayuda económicamente-, A. y A., sus cuidadoras y sus hermanas, quienes poseen una función afectiva y, una de ellas, brinda apoyo económico, pero son personas mayores que no se encuentran en condiciones de desempeñar otro rol.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el magistrado...

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