Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Marzo de 2019, expediente CIV 094180/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T.M.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/

Daños y Perjuicios” (Expte. No. 94.180/15) – Juzgado No. 46 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “T.M.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 242/253 rechazó la demanda promovida por M.L.T. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con costas a cargo de la parte vencida.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora, quien expresa agravios a fs. 274/280. El traslado fue contestado por su contraria a fs. 283/288.

  2. La actora se agravia por el análisis y valoración de las declaraciones testimoniales efectuado por el a quo en tanto sostuvo -a pesar de los dichos de los testigos-, que el estado de la pintura de los delimitadores del contenedor de basura era suficiente advertencia y que medió culpa de la víctima en el acaecimeinto del hecho en tanto inadvirtió

    o hizo caso omiso a aquellos suficientes anuncios. En tal sentido sostiene que la sentencia apelada resulta dogmática dado que parte del propio criterio del anterior sentenciante acerca de lo que a su entender resulta visible y lo toma como vara para decidir, sin mencionar cuales serían las razones o las pautas por las que deberían ser desvirtuados los testimonios.

    En tal sentido afirma que, aún sin atribuir responsabilidad del siniestro al demandado, el propio juzgador admitió que la pintura de los delimitadores estaba desgastada y que ello debe evaluarse en el marco de las circunstancias de quien se desenvuelve en la vía pública. Esgrime que los testimonios conducen a concluir que la instalación, demarcación y señalización de los mencionados delimitadores no era la correcta y que no puede relevarse al estado de responsabilidad, si partimos del deber de mantener en perfecto estado a todos los elementos de señalización que Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27931687#229663702#20190319133741835 cumplan adecuadamente su función de advertir a los transeúntes. En cuanto a la pintura que rodea a los contenedores como signo de advertencia estima que resulta deficiente y que éstos mismos por si solos no dan una idea acabada de su existencia completa y precisa en el piso, lo que torna forzada la conclusión a la que arribó el juez de grado. Considera a los delimitadores como una cosa riesgosa por el modo y la forma de sus instalaciones e indica que ello fue puesto de manifiesto al interponer la demanda.

  3. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que la generó, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  4. Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por las recurrentes, he de señalar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal).

    Asimismo, creo oportuno efectuar un resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.

    La actora, en su escrito de demanda (fs. 29/40), relató que el 7 de agosto de 2014 aproximadamente a las 15:30 horas se encontraba junto a su esposo -A.G.R.- y a su prima -A.M.L.-

    en la calle Juramento entre Avenida Libertador y M. de esta Ciudad, frente a la parada de colectivos de la línea 42, cuando al descender a la calzada para abordar el ómnibus no advirtió, por falta de señalización, la instalación del delimitador y tropezó. Hizo constar que dado que el contenedor se hallaba desplazado del delimitador a una distancia de 70 cm.

    hacia el lado opuesto, se produjo su caída hacia el piso, ya que de haber estado ubicado en el centro del lugar delimitado habría podido asirme o Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27931687#229663702#20190319133741835 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H apoyarme en la estructura del contenedor y así evitar la caída. Señaló las características del lugar del hecho y en tal sentido indicó que casi frente a la parada de detención se encuentra instalado sobre la calzada un contenedor de basura de gran dimensión, de aproximadamente 1,50 mts. de ancho y largo y otro tanto de alto, con tapa superior; cercano al mismo se encuentran instaladas en el piso de la calzada unas barras de aproximadamente 50 cm. de largo y 10 cm. de ancho, con una altura de aproximadamente 10 cm., colocadas a los laterales y en el frente de dicho contenedor de modo de servir de delimitadores para su ubicación, que están construidos aparentemente en material plástico y de color amarillo. Sostuvo que la ubicación de los delimitadores no está demarcada ni con avisos ni con señales lumínicas u otro modo de llamar la atención de manera que los transeúntes puedan tener cuidado para no...

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