Sentencia de Sala 2, 13 de Enero de 2016, expediente CFP 014110/2010/28/CA013

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14110/2010/28/CA13 CCCF - Sala II CFP 14110/2010/28/CA13 “T., M.J.

s/ prisión preventiva”.

J.. Fed. N° 12 – S.. N° 24 Buenos Aires, 13 de enero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial, doctor G.E.K., contra los puntos II y III del auto que -en fotocopias- luce a fs. 1/48 en los que se dispuso convertir en prisión preventiva la detención que viene cursando M.

    J. T. y trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($800.000).

  2. Conforme se desprende del escrito de apelación, la defensa recurrió parcialmente el temperamento adoptado, sin efectuar queja alguna respecto a la materialidad del hecho y su encuadre jurídico, es por ello que sobre este punto la cuestión ha quedado firme sin que quepa a este Tribunal expedirse al respecto.

  3. A modo de introito cabe mencionar que la pesquisa guarda relación con el accionar delictivo que en forma mancomunada desplegaban distintos individuos frente al fallecimiento de personas que, en principio aparentaban carecer de familiares, asumiendo un parentesco con el difunto que en realidad no existía, valiéndose, para ello, de documentación espuria y con la única finalidad de hacerse de los bienes de los occisos. Hechos que fueron encuadrados bajo las disposiciones del artículo 210 del Código Penal -asociación ilícita-, en concurso real con el delito de estafa (artículo 172 del C.P.), reiterada en tres ocasiones.

  4. El juez de grado al fundamentar su decisión refirió

    una serie de datos claros y concretos que le permitieron sostener la presunción de fuga y/o del entorpecimiento de la investigación en caso de que T. recuperase su libertad. Para ello sostuvo que “...apréciese de inicio que conforme surge de fojas 2642, con fecha 14 de noviembre de 2011 se ordenó la detención del nombrado al no ser habido en autos.

    Fecha de firma: 13/01/2016 Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #27938437#146182259#20160113144040637 Posteriormente, y conforme presentación efectuada por quien fuera su abogado defensor, solicita la exención de prisión (fojas 2696), habiéndose resuelto negativamente (fojas 2726).

    La Sala II de la Excma. Cámara del Fuero revoca dicha resolución...

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