Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CFP 009223/2011/13/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF-Sala I CFP 9223/2011/13/CA2 “T M J y G C s/procesamiento, prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa y el fiscal, contra los diversos puntos dispositivos del auto que en copia luce a fojas 1/20 de este incidente.

  2. Previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios particulares introducidos por cada una de las partes, y pese a que no es esta la primera ocasión en la que este Tribunal es convocado a expedirse en el contexto de estas actuaciones, resulta necesario detallar sucintamente cuáles son los episodios que dieron origen a esta investigación.

    El impulso acusatorio formulado por el Sr. Fiscal a fojas 21/22 reconoce su inicio el día 8 de Julio de 2011, luego de la denuncia formulada por los Dres. J.M.F.F. y J.M.F.F., en representación del Sr. G.D.

    Así pues, en autos se investigó el hecho a partir del cual se logró concretar la venta fraudulenta del inmueble ubicado en la calle M.C. ###, piso #°, depto. “#” de esta Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31017074#196794864#20171226123157074 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 ciudad -propiedad del fallecido A D- en perjuicio de G D, heredero en la sucesión del causante-.

    Se tuvo por acreditado que dicha operatoria se pudo llevar a cabo a partir de la utilización de un poder general de administración y disposición apócrifo -suscripto por la escribana D M D- en el que A D figura como poderdante de “A C” (identidad fraguada por quien fue finalmente identificado como M J T), que fue presentado el día 15 de octubre de 2010 en la escribanía a cargo de la notaria C G a los fines de posibilitar la transferencia dominial de dicho inmueble a favor de A M y M A S (fs.

    759/767vta).

  3. Tanto en su escrito de apelación como en oportunidad de informar en esta instancia, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la decisión que, en los términos del artículo 336, inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación, el juez de grado adoptó con relación a C G y propuso, en su reemplazo, un temperamento a través del cual la nombrada fuera también procesada en orden al ilícito por el que fue convocada en el marco de este proceso.

    En torno a ello, el acusador público manifestó

    que luego de la intervención de esta Sala a fojas 963/965, el magistrado de grado únicamente concretó una de las diligencias encomendadas en esa oportunidad. Sin embargo, continuó, existen otras circunstancias fácticas que no pudieron ser dilucidadas y que impiden descartar la intervención de la escribana en la maniobra ilícita de compra-venta llevada a cabo por los restantes Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31017074#196794864#20171226123157074 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 intervinientes.

    Frente a la tesitura que el auto de mérito mantiene, se alzó también el planteo que la defensa de M T formuló sobre la base de una supuesta ausencia de elementos que permitan tener por acreditada la...

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