Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 015119/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T. M.
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S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 76 SALA “G” RELACION N° 15.119/2015/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017. PS fs. 92 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 71/74 que restringió la capacidad jurídica de M.
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T. y designó como apoyo a su hermano, para que la asista en los actos de disposición, de administración complejos o de sumas de dinero importantes y de consentimiento informado, así como la asistencia pertinente para que la misma reciba los recursos económicos, terapéuticos, sociales y educativos que sean necesarios, en pos de lograr mayor autonomía, y la que requiera la persona para todos los actos de la vida cotidiana. A fs. 90/91 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita se aclare que la persona protegida no mantiene su capacidad para consentir tratamientos médicos (v. punto II de fs.
73vta.).
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. Cifuentes - Rivas Molina -
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26771340#174875173#20170330100734897 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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Del informe...
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