Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 015119/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T. M.

  1. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

    J. 76 SALA “G” RELACION N° 15.119/2015/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017. PS fs. 92 AUTOS Y VISTOS:

  2. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 71/74 que restringió la capacidad jurídica de M.

  3. T. y designó como apoyo a su hermano, para que la asista en los actos de disposición, de administración complejos o de sumas de dinero importantes y de consentimiento informado, así como la asistencia pertinente para que la misma reciba los recursos económicos, terapéuticos, sociales y educativos que sean necesarios, en pos de lograr mayor autonomía, y la que requiera la persona para todos los actos de la vida cotidiana. A fs. 90/91 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita se aclare que la persona protegida no mantiene su capacidad para consentir tratamientos médicos (v. punto II de fs.

    73vta.).

  4. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. Cifuentes - Rivas Molina -

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26771340#174875173#20170330100734897 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  5. Del informe...

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