Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Julio de 2020, expediente CIV 020496/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – “T., M.G.c.B., N. s/ Alimentos provisorios” (expte.

n° 20.496/2020 – J. n° 56)

Buenos Aires, julio de 2020. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, contra el decreto de fecha 29 de junio de 2020,

mantenido con fecha 6 de julio de 2020 en cuanto dispuso conferir traslado del pedido de fijación de alimentos provisorios.

Con el escrito presentado el día 6 de julio de 2020, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que los alimentos provisorios han sido solicitadas en forma cautelar, por lo que deben ser resueltos “inaudita parte”.

II - Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.

Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal,

porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

Sentado ello, cabe señalar que el decreto del 29 de junio de 2020, mantenido mediante decisión del 6 de julio de 2020, resulta inapelable puesto que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento y tampoco genera gravamen irreparable, en tanto no impide, difiere o condiciona la tutela del derecho que se invoca, en consecuencia, corresponderá declarar mal concedido el recurso a estudio.

Sin perjuicio de ello y aún soslayando lo expuesto, cabe señalar que la sola circunstancia que la pretensión de la recurrente sea cautelar, no significa que no deba...

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