Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 051011/2015/CA003 - CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 51.011/2015/CA5 – JUZG. 94

T., M.G.c.T., E.S.M. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 463 y vta., mediante la cual la Sra. jueza de grado admitió el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora y declaró la cuestión como de puro derecho, alza su queja la parte demandada, quien la expresó en el escrito de fs. 505/507, cuyo traslado fue contestado a fs. 509/511.

  2. Cabe recordar que el art. 360, inc. 6to., del Código Procesal autoriza al juez a decidir que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará conclusa para definitiva.

    Por lo demás, el art. 364 del mismo cuerpo legal, permite a los jueces prescindir de las pruebas que considerare manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.

    Desde esta perspectiva, bien hizo la juez en decidir resolver las actuaciones con los elementos hasta ahora incorporados,

    entre los cuales están los expedientes identificados a fs. 190vta./191,

    pues de acuerdo con la forma en que quedó trabada la litis, la producción de prueba –más allá de dichas constancias- resulta innecesaria (ver fs. 190/191vta).

    En tal inteligencia, la queja vertida sobre el punto debe desestimarse.

  3. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.F. de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- (El nuevo proceso abreviado)”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t°. III, pág.437).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,

    debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. A.E.L. y R.I.(.h), “Desalojo de Inmuebles”, Colección Abacacia, pág. 40/41; C.C., S. “L” en 456.335 del 2/6/06;

    esta S., c. 484.646 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR