Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008938/2022/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA N° 8938/22 T., M .D. C. C/ OSDE S/ AMPARO DE
SALUD
Juzgado N° 4
Secretaría N° 7
Buenos Aires, de septiembre de 2023
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- y fundado por la demandada el 22/6/23 contra la sentencia del 20/6/23,
contestado por la actora el 30/6/23; y CONSIDERANDO:
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El magistrado de la instancia anterior declaró abstracta la cuestión, con costas a la accionada. Para así decidir, determinó que la actora el 26/11/22 denunció y acreditó el nacimiento de su hijo B.A. y que con la presentación del 5/12/22 la amparista solicitó que se declare abstracta la cuestión, señalando que no habría sido viable el embarazo sin la medicación otorgada mediante la interposición de la presente acción de amparo. Luego de la reseña del contexto normativo y jurisprudencial concluyó que la accionada estaba obligada a brindar la cobertura del tratamiento medicamentoso.
II.-. Esa decisión fue apelada por la accionada, quien se opone a que la cuestión se declare abstracta, toda vez que la accionante no padecía de trombofilia y, en consecuencia, la cobertura requerida no correspondía. Asimismo sostiene que en autos no se ordenó el traslado de la demanda. Entiende que el hecho de que el niño haya nacido no puede impedir a su parte ejercer su derecho de defensa. Indica que la obligación de cobertura de su parte es arbitraria en tanto el a quo desoyó lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense. Menciona que resulta fundamental para el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio que le asiste a su parte que se le corra traslado de la demanda y se ordene la producción de prueba.
Subsidiariamente apela las costas y los honorarios regulados a favor de la Dra. P. por considerarlos elevados.
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En primer lugar, corresponde hacer una breve reseña de los antecedentes de la causa.
Fecha de firma: 04/09/2023
Alta en sistema: 06/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
La señora M. D. C. T. interpuso acción de amparo a fin de que se le ordene a la accionada cubrir el 100% de la mediación “Heparina de Bajo Peso Molecular (HBPM)”
El magistrado de primera instancia en la resolución del 8/6
22 rechazó la medida cautelar requerida teniendo en cuenta lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, decisión que fue revocada por este Tribunal el 21/6/22, disponiendo que la demandada otorgara la...
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