Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2017, expediente CCF 001026/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.026/16/CA1 “T.M.E. c/ Unión Personal s/ sumarísimo salud”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 75 y fundado por la demandada a fs. 77/79vta. contra la sentencia definitiva de fs. 68/70, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 81/83 y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 72/73 y 75, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. T.M.E. y condeno a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a restituir a la nombrada su condición de afiliada y prestaciones medico asistenciales que le corresponden en tal carácter, debiendo la actora en caso de ser el plan 0210 complementario del plan básico cumplir con el aporte adicional correspondiente. Aplicó las costas a la demandada.

    Contra dicha decisión se alzó la Obra Social, quien se agravia por la interpretación que el a quo efectuó respecto del art. 10 de la ley 23.660 y decretos 292/95 y 492/95, y finalmente, se queja por la regulación de honorarios y la imposición de costas.

  2. Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28083527#176395852#20170421121720650 necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98 del 22.3.01, entre otras).

    En este...

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