Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Octubre de 2014, expediente CIV 034744/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 34744/2010. T.M.A. Y OTROS c/ R.P.A. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 29 de octubre de 2014.- fs. 190 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto a fojas 137/138.

En el decisorio apelado se condenó a la Sra. P.A.…. -en pago de la obligación por ella asumida en la cláusula segunda del convenio obrante a fojas 1- a transferir el dominio del 64% proindiviso de inmueble sito en Av.

Libertador 5290/92 UF 10 a favor de sus hijos M.G., M.A. y S. …. en partes iguales en el plazo de díez días.

La mencionada resolución fue apelada por la Sra. P.A.… y por su hijo M.G., ….

Manifiestan que le causa agravios la proporción en el condominio (64%)

establecida por la magistrada de grado, puesto que consideran que de acuerdo al valor real del inmueble sólo corresponde transferir el dominio del 33,68 % proindiviso a favor de M.G., M.A. y S.….

Contrariamente a lo sostenido por los recurrentes la Sra. Juez “a-quo” sustentó el decisorio apelado considerando el valor de adquisión del inmueble que surge de la cláusula segunda de la escritura que obra a fojas 120 en la que se lee: “...El precio de la venta asciende a doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses billetes, importe que la representante del vendedor recibe íntegramente en este acto de manos de la compradora, en dinero en efectivo, a su entera satisfacción y en mi presencia, doy fe, por cuyo total le otorga el más eficaz recibo y carta de pago en forma” (ver fojas 128 vuelta).

Los términos de la cláusula transcripta precedentemente son contundentes en el sentido de que el inmueble fue adquirido en la suma de U$S 250.000, puesto que no existe Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA ningún elemento de prueba en contrario que acredite los dichos de las partes intervinientes en el acto jurídico instrumentado en escritura pública en la cual el actuario dió fe del monto en que se llevó a cabo la operación inmobiliaria.

La demandada al objetar el porccentaje atribuido a sus hijos (64%) en la resolución apelada, pone de manifiesto que el inmueble fue adquirido en la suma de U$S 475.000 pero debido a los usos y costumbres que son de práctica en la compraventa de inmuebles se hizo figurar en la escritura un valor menor al real.

La costumbre en la que intenta sustentar su postura la recurrente es “contra legem”, por...

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