Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 000602/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 602/2019/CA1 “T,M c/ OSPOCE Y OTROS s/ Amparo de Salud”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 248/252 vuelta y 253/257, concedidos a fojas 258, contra la resolución de fojas 244/247; Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante a fojas 244/247, admitió la demanda de autos y, en consecuencia, condenó a la Obra Social del Personal del Organismos de Control Externo y a S.M. Medicina Privada (en adelante OSPOCE y S.M.) a otorgarle al amparista la medicación (Tenofovir) que necesita para el tratamiento médico de profilaxis pre exposición al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), con costas.

  2. La presente litis tuvo su origen en la acción de amparo incoada el 8 de febrero de 2019 (fojas 44/58 vuelta). En esa oportunidad, M.G.T. promovió este juicio contra OSPOCE y S.M. a fin de obtener la cobertura integral de la medicación Tenofovir indicada por su médico infectólogo para el tratamiento de profilaxis pre exposición al SIDA.

    Explicó que es afiliado titular de OSPOCE y de S.M. mediante un plan superador. Y que el doctor G.C., del centro de salud S., le prescribió el tratamiento de profilaxis pre exposición al virus del SIDA (denominado PREP y/o PREPS) consistente en la toma diaria de un comprimido del fármaco Tenofovir/FTC 300/200 mg.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33119722#252249012#20191218110417807 Expuso que frente a tal diagnosticó solicitó, junto con la receta pertinente y su consentimiento informado, dicha prestación médica asistencial a la obra social. Sin embargo, esta petición de carácter preventivo fue desestimada con sustento en que debía ser presentada ante S.M.. Ello así, procedió a tramitar el otorgamiento del remedio en cuestión ante la prepaga, quien autorizo su entrega gratuita en la farmacia SCIENZA.

    Indicó que esta medicación debe tomarla en forma diaria, y que al requerir nuevamente su cobertura, le fue negada por S.M..

    Fundó su reclamo en la conducta de las accionadas (que, inicialmente, no cuestionaron el diagnostico, consentimiento informado y receta), en el derecho constitucional a la salud y en la ley 23.798 reglamentada en los decretos 1244/91 y 580/95; así como también precisó haber requerido una cautelar innovativa de igual contenido al de la pretensión principal en el...

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