Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Diciembre de 2014, expediente FMP 041053885/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “T., M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.)

s/ AMPARO”. Expediente 41053885/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 46/47 vta., se presenta la prestadora requerida apelando de la sentencia dictada a fs. 43/44 vta., en cuanto le impone las costas del proceso, luego de declarar como de tratamiento abstracto la cuestión planteada en Autos.---

II): Expresa a tal fin que con fecha 27/09/2013 su parte recepciona oficio judicial comunicándole la orden cautelar dispuesta por el Magistrado actuante, ordenándole proveer lo conducente para otorgar el alta (afiliación) a su parte bajo la modalidad de afiliado adherente, otorgando la cobertura correspondiente a la internación por parto o cesárea y Plan Materno Infantil, como así también todas las prácticas médicas relacionadas cuya realización se acredite debidamente en el expediente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.---

Agrega que en 30/09/2013 su parte procedió a dar de alta a la amparista como afiliada adherente, acreditando ello en el expediente, adjuntando oportunamente al mismo la ficha de afiliación.---

Con ello dice acreditar que antes del plazo para contestar informe circunstanciado, había cesado la situación fáctica que motivó la demanda, con lo que fundado en lo dispuesto por el Art. 14 de la ley 16.986, no corresponde que se le condene en costas, debiendo ellas ser impuestas en el orden causado.---

Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por lo señalado solicita se revoque la sentencia en éste punto, disponiendo se impongan las costas en el orden causado.---

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, sin respuesta por parte de la demandante, y sin que tampoco resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 57, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Que más allá de las ameritaciones que pueda implicar el dictado de...

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