Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 057612/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T., M.y otros c/N., L. A. s/atribución de uso de vivienda familiar”

J. 83 Sala “G” Relación Expte. n° 57612/2015/CA1 Buenos Aires, abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- a fs. 244/249 por la peticionaria del trámite, contra la resolución de fs. 241/243 que rechazó la atribución del uso de la vivienda familiar solicitada con carácter cautelar.

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 259/260 de la representante en esta instancia del Ministerio Público de la Defensa, que propicia la confirmación del fallo.

  2. En el caso se trataría de un inmueble ganancial que fue asiento del hogar conyugal, en el cual conviven los hijos menores de edad de las partes con el padre a partir de que la recurrente se retirara de la vivienda en el año 2013.

    Con la finalidad de preservar el interés familiar que se impone en análisis de esta naturaleza y por entender que la actora posee una situación económica más estable que su contrario, el magistrado de grado, luego de oír a los hijos adolescentes de las partes (que expresaron su deseo de seguir viviendo con su papá), consideró que no existían hechos concretos y determinantes que justificaran -en el acotado marco de este trámite- la modificación de la situación preexistente.

  3. Los argumentos del memorial giran en torno a la deuda por expensas que reconoce el inmueble común, con trámite de ejecución en condiciones de decretar su subasta, y no alcanzan para desvirtuar los fundamentos que fueron tenidos en cuenta por el “a quo” al denegar la medida.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27398419#175584509#20170405092556282 Las quejas no rebaten la mejor situación atribuida a la apelante y tampoco ilustran siquiera que el padre esté en condiciones de procurarse una vivienda donde residir con los hijos, de similares características y ubicación.

    Se advierte además, al margen de los desembolsos parciales anunciados por el demandado en el marco de las tratativas que sostuvo estar realizando para solucionar la cuestión de las expensas, que -como lo señala la defensora de cámara en su dictamen- nada impediría a la apelante a afrontar la deuda con el crédito que dijo haber obtenido con ese propósito, en resguardo del inmueble ganancial que quiere preservar y es además vivienda de sus...

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