Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 057612/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T., M.y otros c/N., L. A. s/atribución de uso de vivienda familiar”
J. 83 Sala “G” Relación Expte. n° 57612/2015/CA1 Buenos Aires, abril de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- a fs. 244/249 por la peticionaria del trámite, contra la resolución de fs. 241/243 que rechazó la atribución del uso de la vivienda familiar solicitada con carácter cautelar.
La cuestión se integra con el dictamen de fs. 259/260 de la representante en esta instancia del Ministerio Público de la Defensa, que propicia la confirmación del fallo.
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En el caso se trataría de un inmueble ganancial que fue asiento del hogar conyugal, en el cual conviven los hijos menores de edad de las partes con el padre a partir de que la recurrente se retirara de la vivienda en el año 2013.
Con la finalidad de preservar el interés familiar que se impone en análisis de esta naturaleza y por entender que la actora posee una situación económica más estable que su contrario, el magistrado de grado, luego de oír a los hijos adolescentes de las partes (que expresaron su deseo de seguir viviendo con su papá), consideró que no existían hechos concretos y determinantes que justificaran -en el acotado marco de este trámite- la modificación de la situación preexistente.
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Los argumentos del memorial giran en torno a la deuda por expensas que reconoce el inmueble común, con trámite de ejecución en condiciones de decretar su subasta, y no alcanzan para desvirtuar los fundamentos que fueron tenidos en cuenta por el “a quo” al denegar la medida.
Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27398419#175584509#20170405092556282 Las quejas no rebaten la mejor situación atribuida a la apelante y tampoco ilustran siquiera que el padre esté en condiciones de procurarse una vivienda donde residir con los hijos, de similares características y ubicación.
Se advierte además, al margen de los desembolsos parciales anunciados por el demandado en el marco de las tratativas que sostuvo estar realizando para solucionar la cuestión de las expensas, que -como lo señala la defensora de cámara en su dictamen- nada impediría a la apelante a afrontar la deuda con el crédito que dijo haber obtenido con ese propósito, en resguardo del inmueble ganancial que quiere preservar y es además vivienda de sus...
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