Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2016, expediente CCF 007600/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7600/2011 – S.

I. – TAMBINI MICAELA C/ GALENO ARGENTINA S.A.

S/ INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC. / MED. PREPAGA.

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 404/408 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores E.T. y M.M.V. –en su carácter de representantes de la menor M.T.– contra Galeno Argentina S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales y resarcimiento de daños. En consecuencia, condenó a la empresa de medicina prepaga a indemnizar a la familia T. con el monto de $62.000, más intereses y las costas del proceso.

    Para así decidir, el señor juez a quo tuvo por demostrado que la menor M.T.

    padece de un diagnóstico de retraso madurativo, hemiparesia, encefalotopia epiléptica y discapacidad motora y que se encuentra afiliada a la demandada. Remarcó que el incumplimiento de Galeno Argentina S.A. ha persistido a lo largo de los años, en los que los actores debieron acudir a varias instancias judiciales a fin de obtener la cobertura total de los tratamientos necesarios brindados en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), como así también la cobertura integral para sus tratamientos de fonoaudiología y estimulación visual, los medicamentos para el tratamiento de epilepsia, cobertura del bipedestador a medida (causa n° 6938/07 “T. M. c/

    Galeno S.A. s/ Amparo de Salud”), cobertura total del centro educativo terapéutico y transporte, la escolaridad común con maestra integradora diaria (causa n° 6535/09 “T. M. c/

    Galeno S.A. s/ Amparo de Salud”), musicoterapia y 45 litros de leche Sancor III Premium para su alimentación a través de un botón de gastronomía (causa n° 7144/12 “T. M. c/

    Galeno S.A. s/ Amparo de Salud”).

    Subrayó que la finalidad sustancial del sistema de salud consiste en la prestación médica integral óptima, dentro de la cual queda comprendida la realización en forma oportuna de los tratamientos necesarios a fin de restablecer la salud del enfermo.

    El monto de condena fue discriminado del siguiente modo: $2.000 en concepto de daño material, $40.000 por daño moral y $20.000 en concepto de daños punitivos –ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos–. Los intereses fueron fijados desde la notificación del traslado de la demanda hasta la fecha de pago conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16010280#154526170#20160531134030752 días, plazo vencido. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes y por la Defensora Pública Oficial. La parte actora presentó su recurso a fs. 421 y fue concedido a fs. 422. La demandada apeló la sentencia a fs. 419 y su recurso concedido a fs. 420. Sin embargo, ambos recursos fueron declarados desiertos por este Tribunal a fs. 436 por haber vencido el plazo para expresar agravios. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa por la representación de la niña, interpuso recurso de apelación a fs. 427, el cual fue concedido a fs. 428 y fundado a fs. 433/436.

    También se presentaron recursos por la materia de honorarios a fs. 410, 419 y 423.

  3. Los agravios del Defensor Público están centrados en torno al quantum de la condena por considerar reducidos los montos otorgados por el señor juez. En este sentido, argumenta: a) que la suma fijada de $40.000 por daño moral dividido entre los integrantes del grupo familiar, conduce a un...

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