Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007785/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I.C. 7785/2016/CA1 I “T. M., C. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 1 Secretaría Nº: 1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 108/112 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 118/122— contra la resolución de fs. 100/107, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron acción de amparo contra OSDE a fin de

    obtener la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida de alta

    complejidad que sean necesarios hasta lograr el embarazo, con un máximo de tres

    intentos anuales, incluyendo medicación, honorarios profesionales y todo

    procedimiento científico necesario, en el centro que elijan.

    Relataron que durante más de tres años intentaron tener un hijo y

    que, luego de consultas y estudios médicos, se les diagnosticó infertilidad porque

    el señor A.J.G. tiene un solo testículo y presenta varicocele, mientras que la

    señora C.T.M. se encuentra en una edad límite para la maternidad. Por ello, se les

    indicó realizar fertilizaciones asistidas de alta complejidad (ICSI), directamente.

    Señalaron que entre agosto de 2014 y enero de 2015 realizaron un

    tratamiento con cobertura del 40% de la medicación, en el que no se logró la

    formación de un embrión. En junio del mismo año llevaron a cabo una nueva

    fertilización del alta complejidad, esta vez con el 100% de la medicación a cargo

    de la demandada, sin recuperación de ovocitos en la punción. Entre enero y

    febrero de 2016, efectuaron otro con cobertura integral de OSDE, en la que se

    logró la transferencia de un embrión, pero el resultado final fue negativo.

    Explicaron que, pasados tres meses, presentaron ante la demandada una nota

    solicitando que les indicara los pasos a seguir para iniciar un nuevo tratamiento,

    pedido que fue rechazado con fundamento en las disposiciones de la ley 26.862 y

    el decreto 956/13. Sin perjuicio de ello, acudieron a Procrearte y, luego de

    diversos estudios, el médico manifestó que ya estaban en condiciones de realizar

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29112235#189091625#20171109132325503 un nuevo tratamiento. Alegaron que ante la imposibilidad económica de costearlo,

    enviaron una carta documento a OSDE intimándola a los mismos fines, que fue

    respondida en igual sentido, precisando que ante el reclamo de cobertura de un

    cuarto tratamiento, la normativa vigente la establece en tres de alta complejidad

    de por vida.

    Invocaron la protección constitucional del derecho a la salud

    reproductiva. Interpretaron el art. 8 del decreto 956/13 y concluyeron que la

    limitación establecida se refiere a tres intentos anuales en el caso de fertilización

    asistida de alta complejidad, con apoyo en la jurisprudencia que citaron.

    En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto

    956/13 (cfr. fs. 9/30).

    OSDE presentó el informe que prevé el art. 8 de la ley 16.986 y, en

    esa oportunidad, señaló que el art. 8 del decreto 956/13 limitó la cantidad de

    tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad a tres de

    por vida, citó jurisprudencia que avala su postura y acompañó la providencia N°

    5091/10 del Ministerio de Salud, cuyas conclusiones para establecer criterios de

    cobertura coinciden con la interpretación que propicia.

    Adujo que ya cubrió a los actores tres tratamientos de alta

    complejidad en las fechas que indicó (cfr. fs. 68/73).

  2. La sentencia apelada rechazó la demanda y el planteo de

    inconstitucionalidad formulado subsidiariamente en relación con el art. 8 del

    decreto 956/13, con costas en el orden causado.

    La decisión se fundó en la interpretación de que el mencionado

    artículo establece un límite de tres tratamientos de alta complejidad en total, sin

    prever la renovación anual. Sobre esa base y ponderando lo dispuesto en la

    resolución 1E/2017, la magistrada juzgó que la demandada dio cumplimiento con

    la obligación de cobertura establecida legalmente.

    Asimismo, consideró que los medios utilizados en el precepto

    cuestionado resultan proporcionales a los fines perseguidos. Señaló que la

    distinción efectuada por la reglamentación respecto del número de intentos

    previstos en relación con los tratamientos de alta y baja complejidad no consiste

    en un error de técnica legislativa ni es fruto de una improvisación. Estimó que,

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29112235#189091625#20171109132325503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I por el contrario, analizando la política legislativa que surge del debate

    parlamentario de la ley 26.862, en función de la distinta naturaleza de los

    procedimientos involucrados y de su proyección, se concluye que la limitación

    contenida en el decreto reglamentario resulta razonable.

  3. Los actores se agravian de la interpretación del art. 8 del decreto

    956/13. Reiteran que no se repite el término "anuales" para evitar la redundancia y

    que, por el contrario, si la voluntad del legislador era la cobertura de tres

    tratamientos de por vida, lo hubiera aclarado expresamente.

    Añaden que entender que la cobertura comprende tres tratamientos

    anuales, no implica un alcance casi ilimitado como señaló la señora juez porque

    la capacidad de procrear de una mujer no lo es.

    Sostienen que la palabra "total" del art. 1 de la Resolución 1E/2017,

    tampoco es determinante porque puede hacer referencia a "la totalidad de tres por

    año". Aducen que en función del alcance definido en el art. 2, ninguno de los

    tratamientos se completó, por ende no se los puede considerar finalizados.

    Concluyen que no han recibido siquiera la cobertura inicial integral que prevé la

    ley.

    Reiteran el planteo de inconstitucionalidad del art. 8 del decreto

    reglamentario, por coartar el derecho a la salud reproductiva y a tener una familia.

    Afirman que desde el punto de vista de...

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