Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FMP 027065/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “T., L. M. c/ INSSJYP

s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 27065/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que atento el silencio posterior a las notificaciones de fs. precedente corresponde HABILITAR LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la CSJN

    para dar tratamiento a los presentes actuados.

  2. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 129/133 por la Dra. T., M.A. en su calidad de apoderada de la demandada (INSSJyP) en oposición a la sentencia obrante a fojas 125/128, por cuanto la misma hace lugar íntegramente a la acción de amparo promovida por la amparista en contra de INSSyP-PAMI e impone las costas a la accionada perdidosa.

    Los agravios del recurso incoado por la accionada se dirigen,

    básicamente, a cuestionar la sentencia por cuanto ordena al Instituto a cubrir la prestación reclamada en demanda consistente en cuidado domiciliario permanente y acompañamiento, ello, en los términos de lo ordenado por el médico tratante. Finalmente cuestiona la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs.144,

    es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  3. Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto previamente que en su memorial, la recurrente transcribe Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

    extractos de la sentencia atacada sin mencionar en párrafo alguno, constancias de la causa. Entonces, entrando en el análisis del escrito de apelación presentado por el INSSJYP encuentro que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art.

    15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también debe consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con...

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