Sentencia de SALA 1, 12 de Junio de 2014, expediente CCC 036230/2012/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 36230/2012/1/CA2 CCCF -Sala I-

CCC 36230/12/1/CA2 “T., L.J.s/ procesamiento”

Juzgado 12 - Secretaría 24.

Buenos Aires, 12 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. C.E.M. De Heilbron, contra el auto obrante en copias a fs. 1/8 del incidente por el cual el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12, Secretaría nro. 24, dictó el procesamiento con prisión preventiva de L.J.T. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el de encubrimiento (arts. 45, 54, 296 -en función del art. 292- y 277, inc. 1, apartado “a”, todos del C.P.).

II.

Se le atribuye al imputado: “…haber intervenido en la falsificación y/o haber hecho uso de una cédula de identificación del automotor apócrifa, respectivamente al vehículo antes mencionado, marca Jeep Compass Limited, dominio colocado JZU-###, a nombre de L.A.G., control n° 367259##…”

También se le imputó “…haber receptado a sabiendas de su procedencia ilegítima el vehículo marca Jeep Compass Limited con dominio colocado JZU-##, y números lucientes de motor AD674### y de chasis 1J4NF5FB9AD674###… vehículo cuya numeración resultara apócrifa, constatándose se trataba de aquél dominio JXT-###, números 1J4NF5FB9AD674###, que fuera sustraído a P.T. el 2 de octubre de 2011, aproximadamente a las 17:45 horas, en la intersección de las calles T. y Zuviría de esta ciudad, dando origen al expediente I-44-17.2##/2011…” (ver fs. 206/207, 274/283 del expediente principal).

III.

La defensa se agravió por entender que el auto de procesamiento objetado era arbitrario (art. 123 del C.P.P.N.). Sostuvo que no se obtuvieron elementos de convicción capaces de demostrar que su asistido conocía la procedencia ilícita del automotor secuestrado y la falsedad de la cédula verde exhibida. A su vez, argumentó que no se habían evacuado las citas ofrecidas por el imputado en la oportunidad prevista por el artículo 294 del Código de procedimiento.

IV.

Toda vez que la recurrente no ha ofrecido argumentos orientados a revertir el dictado de la prisión preventiva de su defendido -lo que conduce a sostener que dicho aspecto del resolutorio no ha sido motivo de agravio en el presente recurso-, no...

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