Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 6 de Septiembre de 2018, expediente FCB 059288/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “T., L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL AGENTES PROPAGANDA MEDICA Y OTRO s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF”

doba, 6 de Septiembre del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.L y otro c/ Obra Social Agentes Propaganda Médica y otro s/ Enfermedad poco Frecuente (EPF)” (Expte. N°

59288/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados legales de la Obra Social de Agentes de Propaganda Medica Córdoba, doctores J.C.V. y F.G., en contra del proveído de fecha 19/7/18 (fs. 88/89), dictado por el señor Juez Federal Nº 2, doctor A.S.F., que en su parte pertinente dispuso: “… en consecuencia y evaluando los antecedentes de autos, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a la Obra Social de Agentes de Propaganda M.C., que en término de 72hs de recibido el oficio pertinente arbitre los medios necesarios para el suministro de la droga indicada: NUSINERSEN (SPIRANZA NR)

12mg/5 ML, CUATRO VIALES DE LABORATORIO BIOGEN con cobertura del 100%; todo ello en principio y sin perjuicio de lo que pudiera ampliarse más adelante o al momento de resolverse en definitiva. Previo al libramiento del oficio respectivo, deberá

la parte actora acompañar consentimiento informado suscripto por el padre de la menor ya que en autos sólo obra el correspondiente al consentimiento de la madre (fs.

30), ello conforme lo previsto por la ley de salud Pública Nº 26.529 modificada por ley 26.742 y su decreto reglamentario 1089/2012…”. y del recurso de apelación en subsidio deducido por el doctor J.M.B. (defensor Público Coadyuvante), en contra de la providencia de fecha 6/8/18, y por medio de la cual, el inferior rechazó el pedido de ampliación de la medida cautelar en contra del Estado Nacional (fs. 160).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 19 de Julio de 2018, los apoderados de la Obra Social de Agentes de Propaganda Medica Córdoba, doctores J.C.V. y F.G., dedujeron recurso de apelación (fs. 128/134vta). Se agravian por Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #32238032#214173803#20180906124606609 cuanto consideran que su representada se encuentra absolutamente imposibilitada de dar cobertura a la medicación solicitada. Que dicha medicación (Nusinersen) tiene un altísimo costo, no teniendo ninguna clase de recupero por vía convencional atento no encontrarse reconocida por los protocolos de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, poniendo en jaque a todo el sistema de salud. Que prueba de ello es el proyecto de ley S-1379/18 que cuenta con media sanción y que fundamentalmente prevé

    la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnología de Salud (AGNET)

    con el objeto de realizar estudios y evaluaciones de medicamentos a fin de determinar su incorporación al conjunto de prestaciones cubiertas por el sector público y del Programa Médico Obligatorio. Asimismo el Ministerio de Salud de la Nación, impulsó

    un acuerdo con el laboratorio Biogen para consensuar un precio menor del medicamento para atrofia muscular espinal. Que el pedido médico contempla cuatro (4) viales, lo que arroja la suma total de 358.400 Euros (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos), que multiplicado por 34 pesos, arroja un costo de Doce Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Pesos ($ 12.185.600) y que se corresponde únicamente con el primer año de tratamiento de la menor. Que de los estados contables correspondiente al ejercicio 2017 (año calendario) suscripto por el presidente de la Obra Social, surge que la misma prevé un activo de $ 75.367.211.02; un pasivo de $

    50.526.026,39 y un superávit final por el ejercicio 2017 de Pesos Un Millón Seiscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Seis con 71 ($ 1.636.766.71), razón por la cual la medida cautelar dispuesta le ocasiona a la obra social como a sus afiliados un gravamen irreparable.

    Por otro lado se agravia por cuanto considera que con el dictado de la medida cautelar se violentó el principio de igualdad y equidad. Que el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud no puede ser ajeno al presente reclamo, razón por la cual la obra social remitió Carta Documento Nº 750265591 por medio de la cual puso en conocimiento el pedido de cobertura médica recibido y solicitó asistencia al Estado Nacional. Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones que avalan sus dichos. En definitiva solicita que la cobertura sea a cargo del Estado Nacional en un 100% de manera integral.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #32238032#214173803#20180906124606609 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “T., L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL AGENTES PROPAGANDA MEDICA Y OTRO s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF”

    Por su parte el doctor J.M.B. (defensor Público Coadyuvante), expresa que la decisión adoptada por el inferior, en cuanto a la negativa de ampliación de la medida cautelar en contra del Estado Nacional, coloca a su defendida en una situación de extrema vulnerabilidad e indefensión, puesto que si bien la medida cautelar ha sido otorgada, la misma fue apelada por la demandada y concedida por el inferior por razones de prudencia con ambos efectos, razón por la cual la menor Z.T.T.B, se encuentra actualmente sin recibir tratamiento médico adecuado.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 22/8/18 (fs. 175vta), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Radicados a estudio de la Sala, con fecha 24/8/18 se dispuso como Medida Para Mejor Proveer que se remitieran las actuaciones a la contadora E. Ahumada, a los fines de que dictamine acerca de la situación económica-financiera de la Obra Social, la cual fue cumplimentada con fecha 28/8/18 (fs. 179/vta). A fs. 183 la accionada pide ampliación del respectivo dictamen, lo que se tiene presente.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 17/7/18 comparecen los señores C.B.B y L.T en nombre y representación de su hija menor de edad Z.T.T.B e inician acción de amparo con medida cautelar en contra de la Obra Social de Agentes Propaganda Médica de Córdoba (OSAPM) y el Ministerio de Salud de la Nación (Estado Nacional), a fin de que se les provea la cobertura integral del 100% del medicamento SPINRAZA NUSINERSEN (4 viales 5ml/12mg) para ser administrados los días 0,15,30 y 60 de la primera fase de tratamiento, como consecuencia de la enfermedad que padece Atrofia Muscular Espinal tipo II (fs. 72/86).

    El día 19 Julio de 2017 el Juez de grado resolvió habilitar la feria judicial y tener por iniciada la presente acción de amparo. Asimismo acoge favorablemente la medida cautelar solicitada por los actores, ordenando a la Obra Social de Agentes de Propaganda M.C., a que en el término de 72hs de recibido el oficio Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #32238032#214173803#20180906124606609 pertinente arbitre los medios necesarios para el suministro de la droga indicada:

    NUSINERSEN (SPIRANZA NR) 12mg/5 ML, CUATRO VIALES DE LABORATORIO BIOGEN con cobertura del 100% (fs. 88/89).

    Dicha resolución fue apelada por los apoderados de la accionada OSAPM con fecha 24/7/18 (fs. 128/134vta). Asimismo acompañaron informe contable elaborado por José

  3. Quadri Quadros - Contador Público Nacional- que acredita la imposibilidad económica de cumplimiento por parte de la obra social.

    Con fecha 25/7/18 los apoderados de la demandada amplían los fundamentos de la apelación (fs. 136/138). Mediante providencia de fecha 27/7/18 se concedió el recurso de apelación y su ampliación en ambos efectos, atento el elevado costo del medicamento y por razones de prudencia (fs. 142).

    Con fecha 2/8/18, J.M.B. (Defensor Público Coadyuvante) toma intervención, adhiere a lo peticionado y solicita ampliación de la medida...

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