T., K. A. Y OTRO c/ S., D. H. s/ALIMENTOS
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Número de registro | 188362796 |
Número de expediente | CIV 052682/2015 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “T. K. A. C/ S. D. H. S/ ALIMENTOS” (J.H.)
EXPTE.N° 52.682/2015 -J. 76-
RELACION N° 052682/2015/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2017.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por el demandado, por la actora y por la Defensora de Menores contra lo decidido a fs. 521/523 en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes en $ 11.000.-
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Liminarmente, cabe señalar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t.II, pág. 280; CNCiv., esta S., R. 34.299 del 23/2/88, R. 38.797 del 7/8/88, id. R. 39.943 del 25/10/88, id. R. 66.594 del 28/6/90, id. R. 80.5l3 del 14/2/9l, id. R. 140.708 del 21/2/94, id. R. 186.317 del 11/3/96, id. R. 591.569 del 14/2/12).-
Así pues, a la luz de los principios enunciados, se analizarán los agravios en forma conjunta dentro del plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al menor.-
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Liminarmente, cabe señalar que a fs. 292/293 se fijó una cuota provisoria de alimentos a Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27305647#188362796#20170921162206743 favor del hijo en la suma de $ 6.000, que si bien fue apelada por el obligado al pago, nunca fue elevado el expediente a esta Alzada a los fines de su tratamiento.-
En cuanto al menor, surge de las actuaciones que éste tiene 4 años, vive con su madre en un departamento propiedad de esta última en la calle B. 535/537 –única responsable de todos los gastos que irroga el mantenimiento del inmueble- y concurre al Colegio Del Arce, por el que se abonaba en el año 2015 una cuota de $
2.770 (v. fs. 150) y, a estarse a la testimonial rendida en la causa, en agosto de 2016 estaba por encima de los $
5.000 (v. rta. 12ª de fs. 428/429).-
Además es la madre quien abona los servicios de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical (v. fs. 31/33) y se hace cargo de todos los gastos del niño, incluyendo el pago de la niñera que lo cuida cuando aquella tiene que ir a trabajar –monto que ascendía a agosto de 2016 a la suma de $ 5.800- (v. fs. 426, rta.
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), manteniendo el nivel de vida que tenían antes de la separación (ver declaración testimonial de fs. 424/425, rta. 4ª).-
Respecto a la ocupación de la madre, surge de la causa que ésta se desempeña como...
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