Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 034160/2015/CA006
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
T., K. A. Y OTROS c/ C., R. J. s/ALIMENTOS PROVISORIOS
J. 84 S. G Expte. N.. 34160/2015/CA6
Buenos Aires, julio 2 de 2021.- IB
VISTOS
Y CONSIDERANDO
I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y por la Defensora de Menores contra la resolución de fs. 778, aclarada a fs. 785, en cuanto la jueza de grado aumentó a $ 70.000 la cuota alimentaria provisoria que el demandado debe abonar a favor de sus hijos L.P.,
N.P. y L.C., nacidos el 23/5/2003, 3/9/2005 y 5/4/2010,
respectivamente.
En su memorial de fs. 783/784, contestado a fs. 913/914,
la actora solicita la elevación del monto afirmando que el fijado no alcanza ni siquiera a cubrir lo que los menores mínimamente ingieren.
Por el contrario, el demandado en sus agravios de fs. 909,
contestados a fs. 916/919, sostiene que son elevados, que con muchas dificultades pudo hacerse cargo del aumento provisorio fijado en el mayo de 2020, atento la falta de incrementos que dice existe en el rubro inmobiliario en el que se desempeña.
En su dictamen, que se vincula al presente, la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y solicita la elevación de la cuota fijada.
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Tiene reiteradamente dicho la S. que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los limita a la atención de necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios, durante el lapso que demanda la sustanciación del Fecha de firma: 02/07/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
proceso en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión.
Por tanto, desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos que en un campo más amplio de valoración, influyan en la decisión final (conf. esta S., expte. nº 27840/2015/1/CA1, del 13/4/2016 y nro.
29.930/2020/1 del 28/12/2020 y sus citas, entre otros).
Dicho esto, resulta claro que la valoración se circunscribe a ponderar prima facie los elementos con que se cuenta, elaborar un mínimo perfil del tipo de erogaciones a...
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