Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2017, expediente CFP 000561/2017/11/CA005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 561/2017/11/CA5 CCCF –SALA I CFP 561/17/11/CA5 “T.J., R. y otros s/ procesamiento”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de la apelación articulada por el Dr.

J.J.V., en representación de R.T.J., H. A. S.

V. y J. M. D.

L. C. (fs. 16/17), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de los nombrados como coautores del delito previsto por los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 (arts. 306, 312 y cctes. del CPPN).

II. El episodio que dio origen a esta causa reconoce su origen el día 13 de enero del corriente año, a razón de una prevención realizada por personal de la Comisaría 31ª de la PFA cuando del domicilio de Honduras 5648 de esta ciudad, observaron a dos hombres realizando un pasamanos.

A raíz de las tareas de campo encomendadas se determinó que en el domicilio sindicado reside una organización compuesta por muchas personas que se dedica a la comercialización de estupefacientes llevando a cabo dicha actividad de diversas formas (mediante personas cuidacoches, delivery o la venta directa desde la puerta de la propiedad).

A partir de estas circunstancias, se concretó el registro domiciliario del inmueble aludido y como resultado se procedió al secuestro de noventa y seis envoltorios de marihuana y cocaína, cuarenta y seis teléfonos celulares, la suma de cuatro mil ciento setenta y siete pesos, y a la detención de los encartados.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29875150#180061262#20170530141555723 La valoración conjunta de las tareas investigativas, los testimonios vertidos por el personal preventor que las realizó, las escuchas telefónicas realizadas, así como la cantidad, acondicionamiento y fraccionamiento del material estupefaciente, condujeron a l magistrada a tener por acreditado que R.T.J., H.A.S.V.

y J.M.D.L.C. poseían la totalidad del material secuestrado en miras a su posterior comercialización. De tal manera, consideró que el comportamiento a ellos endilgado debía ser analizado a la luz de lo dispuesto en los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737.

III. En atención a que a fs. 29/32 obra un escrito de la Dra. V. en representación de D. A. A. que reza “memorial”, más allá del nomen iuris, toda vez que la resolución objeto de las presentes actuaciones no fue apelada por la defensa del mismo, dicha presentación resulta extemporánea –ver fs. 24- (Art. 453 CPPN).

IV. Agravios.

En su escrito de apelación, la defensa se agravió del temperamento adoptado por la jueza de grado por considerar que éste efectuó una arbitraria valoración de la prueba incorporada en autos.

Con este argumento, el letrado puso de manifiesto que el cuadro probatorio obrante en autos carece de elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR