Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 078806/2005/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G T. J.
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s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.. n° 85 Sala G expte. 78806/2005/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- DM AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 194/195 que adecuó la de fs. 41/42 y restringió la capacidad jurídica de J.
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T. para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyos jurídicos para asistirlo a su madre A.R.F.E. y a su hermano M.E.T..
A fs. 222/224 la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa, con la aclaración que deberá consignarse en la sentencia que su representado mantiene la facultad de asistir a votar, dejándose constancia que no puede ser convocado a integrar mesas electorales o ser votado para cargos electivos. En consecuencia, solicita el levantamiento de la restricción de fs.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo.
(Conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.- (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, más recientemente Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13351242#167279584#20161121083112580 en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id.
id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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Del informe...
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