Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 078806/2005/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G T. J.

  1. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.. n° 85 Sala G expte. 78806/2005/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- DM AUTOS Y VISTOS:

  2. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 194/195 que adecuó la de fs. 41/42 y restringió la capacidad jurídica de J.

  3. T. para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyos jurídicos para asistirlo a su madre A.R.F.E. y a su hermano M.E.T..

    A fs. 222/224 la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa, con la aclaración que deberá consignarse en la sentencia que su representado mantiene la facultad de asistir a votar, dejándose constancia que no puede ser convocado a integrar mesas electorales o ser votado para cargos electivos. En consecuencia, solicita el levantamiento de la restricción de fs.

    66.

  4. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo.

    (Conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.- (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, más recientemente Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13351242#167279584#20161121083112580 en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id.

    id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  5. Del informe...

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