Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Octubre de 2018, expediente CIV 057881/1997/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T. J. D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 84 SALA “G” EXPEDIENTE N° 57881/1997/CA2

Buenos Aires, de octubre de 2018.PS fs. 846

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Curador (fs. 829) contra la decisión de fs. 826/827 que adecuó la sentencia de fs. 525 (confirmada a fs. 544) y restringió la capacidad jurídica de J.D.T. para actos de administración y disposición de bienes inmuebles y muebles registrables, grandes sumas de dinero,

    todo trámite que deba realizarse ante la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, ANSES y/u obra social o medicina prepaga –

    incluidos la gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante su obra social, prestadores y centros de salud- y para estar en juicio diferente del presente. Para todos estos actos, designó como persona de apoyo simple al Sr. Defensor Público Curador, quién en el ejercicio de su función deberá actuar de modo de promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la preferencia del causante. También se dejó constancia que el interesado no puede votar, no puede ser autoridad de mesa, ni candidato a cargo público.

    A fs. 844/845 obra el dictamen de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la modificación de la decisión que se revisa en el sentido de que el interesado mantiene la facultad de ir a votar si así lo desea, dejándose constancia que no puede ser convocado a integrar mesas electorales o ser votado para cargos electivos.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades,

    la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que Fecha de firma: 25/10/2018

    Alta en sistema: 07/11/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D. 461, más recientemente en “R., M. s/...

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