Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 104081/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 104081/2010 “T. J. A. c/ UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS SA y otros s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”

EXPTE. N° 104.081/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

T. J. A. c/ UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS SA y otros s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia de fs. 332/341 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –HUGOM. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 332/341 admitió la demanda entablada por J.A.T. contra J.O.S. y “Unión Transportistas de Empresas S.A.”, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 26 de junio de 2010. En consecuencia, condenó a los demandados a pagar al accionante la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Ocho con Noventa y Tres Centavos ($ 43.378,93), todo ello en el plazo de diez días, con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.-

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12068981#181417879#20170703123257529 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la empresa de transporte y la firma aseguradora, cuyos agravios de fs. 404/408 merecieron la réplica del demandante a fs. 411.-

  2. Antes de tratar los planteos formulados, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg.

    art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. Consentida como se encuentra en autos la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte emplazada por el hecho de marras, procederé a tratar las quejas deducidas en esta instancia.-

  4. “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” y “Unión Transportistas de Empresas S.A.” alzan sus quejas contra la sentencia apelada en tanto el...

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